Marco Legal Empresarial: Derecho Civil y Mercantil en la Actividad Comercial

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Las Relaciones de la Empresa con las Distintas Ramas del Derecho

Este documento explora la vinculación esencial que tiene la empresa con la normativa civil y mercantil. Además, se mencionan otras áreas fundamentales del derecho relacionadas con la actividad empresarial, como el Derecho Laboral, que regula las relaciones de trabajo por cuenta ajena, y el Derecho Tributario, que incide directamente en el área fiscal de cualquier organización.

El Derecho Civil: Normativa Relacionada con la Empresa

El Derecho Civil es una rama del derecho privado de carácter generalista. Su función principal es regular las relaciones que se establecen entre particulares en un plano de igualdad jurídica. A pesar de su naturaleza general, mantiene importantes vínculos con la empresa, afectando diversas áreas de su funcionamiento:

1. La Personalidad

Define quiénes son los sujetos de derecho, es decir, los acreedores de derechos y deudores de obligaciones. En el ámbito empresarial, es crucial determinar si la entidad opera como una persona física (un empresario individual) o una persona jurídica (una sociedad, asociación, etc.).

2. La Capacidad

Existen dos tipos de capacidad fundamentales:

  • Capacidad jurídica: La aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
  • Capacidad de obrar: La aptitud para ejercer esos derechos y cumplir esas obligaciones por sí mismo.

3. Relaciones Patrimoniales

Dentro de las relaciones patrimoniales, el Derecho Civil regula aspectos clave para la empresa:

  • Las Obligaciones y los Derechos de Crédito

    Suponen un vínculo jurídico que liga a dos o más personas, denominadas partes: el deudor, quien queda sujeto a realizar una prestación a favor de la otra, y el acreedor, para la satisfacción de este. La contrapartida de la obligación es la facultad del acreedor de exigir una prestación en su favor.

  • El Contenido de la Relación Obligacional: Débito y Responsabilidad

    El débito obliga al deudor a realizar una prestación que el acreedor puede exigirle para satisfacer un interés legítimo, en virtud de su derecho de crédito. El débito debe ir acompañado de responsabilidad, lo que implica que el deudor responde con sus bienes en caso de incumplimiento.

  • Clases de Obligaciones

    Las obligaciones pueden clasificarse de diversas maneras (de dar, hacer, no hacer; puras, condicionales, a plazo; mancomunadas, solidarias, etc.), y cada tipo origina distintas consecuencias jurídicas.

  • Nacimiento de las Obligaciones

    El surgimiento de los vínculos entre acreedores y deudores puede provenir de la ley, los contratos, los cuasicontratos, y los actos u omisiones ilícitos o en los que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

  • Extinción de las Obligaciones

    Supone el fin de los efectos que producen tanto para el acreedor como para el deudor. Las formas naturales de extinción incluyen el pago o cumplimiento, la condonación, la confusión, la compensación, la novación, y la imposibilidad sobrevenida de la prestación, entre otras.

4. El Contrato

El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Para su validez, requiere de varios elementos esenciales:

  • El Consentimiento

    Es el acuerdo expresado por todas las personas que intervienen en la relación contractual. Este acuerdo debe ser libre, voluntario y recaer sobre la materia del contrato, sin que exista ningún error, dolo, violencia o intimidación que vicie la voluntad.

  • El Objeto

    El objeto del contrato debe ser cierto o determinable, posible y lícito. Se refiere a la cosa o servicio sobre el que recae el acuerdo.

  • La Causa

    La causa es el fin esencial que se pretende conseguir con el contrato, la razón jurídica que justifica la obligación que se establece.

5. Ineficacia del Contrato

Los contratos podrán o no llevarse a cabo debido a la ineficacia del mismo, motivada por su inexistencia (falta de algún elemento esencial), nulidad (contravención de una norma imperativa) o anulabilidad (existencia de un vicio en el consentimiento o la capacidad).

6. Los Contratos Principales

El Derecho Civil regula una amplia variedad de contratos, siendo algunos de los más relevantes para la empresa:

  • Contrato de Compraventa

    Una de las partes se obliga a entregar una cosa determinada y la otra a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

  • Contrato de Permuta

    Intercambio de una cosa por otra sin mediar precio en dinero, aunque puede haber una compensación monetaria si el valor de las cosas es diferente.

  • Contrato de Arrendamiento

    Una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. Incluye los arrendamientos urbanos y rústicos.

  • Contrato de Arrendamiento de Servicios

    Una persona se compromete a prestar un servicio por un precio determinado, sin que el resultado final esté garantizado.

  • Contrato de Arrendamiento de Obra

    Una persona (contratista) se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra (comitente) a cambio de un precio determinado, garantizando un resultado.

  • Contrato de Préstamo de Cosas Fungibles (Mutuo o Simple Préstamo)

    Una persona, llamada mutuante, entrega una cosa fungible (dinero, grano, etc.) a otra, llamada mutuario, para que le devuelva, al finalizar el contrato, otro tanto de la misma especie y calidad. Puede ser gratuito o con pacto de pagar intereses.

  • Contrato de Depósito

    Una persona, llamada depositante, entrega una cosa mueble a otra, depositario, para que la guarde y se la devuelva cuando el primero se la pida. Es gratuito, salvo pacto en contrario.

  • Contrato de Fianza

    Una persona, el fiador, se obliga junto con el deudor principal a pagar su deuda con un tercero (el acreedor), siempre que este no lo haga. Puede ser gratuita u onerosa.

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