Marco Legal y Evolución del Derecho Concursal en Perú (Ley 27809)

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Evolución Histórica del Derecho Concursal Peruano

Antecedentes Legislativos

  • Decreto Ley 7439: Ley de Quiebras. No se aplicó, tuvo menos de un año de vigencia.
  • Ley 7566: Ley Procesal de Quiebras (1932). Estableció un proceso judicializado.

Características del Proceso Judicializado (Ley 7566)

  • Autoridad concursal: Juez Civil y Síndico de Quiebras (todopoderoso).
  • Proceso de duración indefinida.

Decreto Ley 26116: Ley de Reestructuración Empresarial (LRE)

Sentó las bases del actual Derecho Concursal:

  • Proceso desjudicializado, a cargo de una autoridad administrativa técnica.
  • Privilegio de la decisión de los privados: los acreedores.
  • Subsidiariedad del rol de la autoridad (CCO).
  • Tres procedimientos concursales: De Insolvencia, Preventivo y Simplificado.
  • Deudores: solo empresas.

Ley de Reestructuración Patrimonial

  • Sujeto del procedimiento: Patrimonio de una persona natural o jurídica que realiza actividad empresarial.
  • Denominación acorde con la finalidad de la ley.
  • Los resultados de su aplicación no son honoríficos.

Ley 27809: Ley General del Sistema Concursal

Normativa vigente, ordenada y fundamental para el sistema concursal peruano.

Características Fundamentales del Sistema Concursal Peruano

  • Voluntario: El inicio del procedimiento no es de oficio.
  • Proceso Administrativo y Contencioso: La autoridad resuelve las controversias.
  • Decisión de Privados: Los acreedores deciden el destino del patrimonio.
  • Régimen de Mayorías: Necesario para la adopción de acuerdos.
  • Oficioso: Impulso de oficio por parte de la autoridad (una vez iniciado el proceso).
  • Intervención Subsidiaria: La autoridad interviene de forma subsidiaria en el destino del deudor.
  • Inquisitoriedad de la Autoridad: Posee facultades de investigación.

Objetivos de la Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809)

  1. Permanencia de la unidad productiva.
  2. Protección del crédito.
  3. Protección del patrimonio de la empresa.

Los agentes económicos deben, dentro del proceso, orientar sus esfuerzos a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis.

Principios Rectores del Sistema Concursal

1. Universalidad
Comprende la totalidad del patrimonio del deudor, salvo aquellos bienes expresamente excluidos.
2. Colectividad
Busca la participación y beneficio de todos los acreedores de la empresa. El interés colectivo prima sobre el interés individual de cobro.
3. Proporcionalidad
Busca la participación y beneficio de todos los acreedores de la empresa en atención a su orden de preferencia señalado por la Ley. El interés colectivo prima sobre el interés individual de cobro.

Finalidad de los Procedimientos Concursales

Propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor que les permita llegar a:

  • Un acuerdo de reestructuración, o
  • La salida ordenada del mercado.

En ambos casos, buscando mantener bajos costos de transacción.

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