Marco Legal de las Exclusiones Laborales: LETA y la Figura del TRADE
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Relaciones de Trabajo Excluidas del Ordenamiento Laboral
El Trabajo Autónomo y la Delimitación de Contratos Afines
El trabajo autónomo no presenta las notas definitorias (dependencia y ajenidad) propias de una relación laboral. Debido a la dificultad de determinar, en ocasiones, la dependencia y la ajenidad, puede ser fácil la confusión de un contrato de trabajo con otros contratos, denominados contratos afines:
- Socio industrial: El contrato de sociedad consiste en poner en común dinero o industria para obtener una finalidad lucrativa. La existencia de un vínculo social excluye la existencia de dependencia y ajenidad, ya que el contrato de trabajo es un intercambio no asociativo.
- Socios trabajadores: En las cooperativas de trabajo asociado quedan excluidos en razón al vínculo societario. Pese a ello, se les aplican reglas similares a las de un contrato de trabajo.
- Contrato de ejecución de obra: Faltan las notas de dependencia y ajenidad, aunque pueda presentar afinidades con el contrato de trabajo, como una dependencia técnica y cierta ajenidad.
- Contrato civil de arrendamiento de servicios: Es el antecedente inmediato al contrato de trabajo. Es el tipo contractual que se realiza en las relaciones laborales cuando el trabajo se ejecuta sin las notas esenciales de dependencia y ajenidad.
Regulación del Trabajo Autónomo: La LETA
La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) establece una regulación «sistemática y unitaria» del trabajo autónomo. Declara dentro de su ámbito de aplicación (artículo 1.2) a los socios industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias, siempre que cumplan con el artículo 1.1, es decir, «que realicen la actividad a título lucrativo de forma habitual, personal y directa».
La LETA establece un régimen de derechos individuales y colectivos, donde merecen especial atención del legislador:
- El derecho a la no discriminación y a la garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas.
- El derecho a la prevención de riesgos laborales.
- El establecimiento de garantías económicas.
El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
Cabe resaltar el particular interés de la LETA en el reconocimiento y la regulación de la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE).
Un TRADE es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica (cliente), del que depende económicamente por percibir, al menos, el 75% de sus ingresos totales por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales de ese único cliente.