Marco Legal de la Expropiación: Ocupación Temporal y Previa de Bienes

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,53 KB

Declaratoria de Utilidad Pública: Efectos

La declaratoria de utilidad pública puede implicar:

  • Ocupación Temporal
  • Ocupación Previa
  • Decreto de Expropiación

Ocupación Temporal

Concepto (Artículo 52 de la Ley de Expropiación)

Es la posesión anticipada del bien objeto de expropiación, que puede realizar el ente expropiante, para:

  • Hacer estudios o practicar operaciones facultativas, de corta duración, que tengan por objeto recoger datos para la formación del proyecto o para el replanteo de la obra.
  • Establecer provisionalmente estaciones de trabajo, caminos, talleres, almacenes o depósitos de materiales, y cualquiera otra que requiera la obra para su construcción o reparación.

Requisitos (Artículo 53 de la Ley de Expropiación)

  • Resolución suficientemente motivada, por escrito, del Gobernador del Estado, del Territorio Federal, y de los alcaldes de los municipios respectivos de la jurisdicción donde se ejecute la obra. Esta resolución se protocolizará en la correspondiente Oficina de Registro.
  • Según el Artículo 54, la correspondiente notificación por escrito al propietario u ocupantes (si los hubiere), con al menos diez (10) días de anticipación.
  • Según el Artículo 55, indemnización al propietario por los perjuicios causados, a justa regulación de los peritos designados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 de la presente Ley.

Ocupación Previa

Concepto (Artículo 56 de la Ley de Expropiación)

Es la posesión anticipada del bien objeto de expropiación, que puede realizar el ente expropiante, cuando:

  • La obra a ejecutar sea de las previstas en el Artículo 14.
  • Que sea calificada de urgente realización por la autoridad a quien competa su ejecución.

Requisitos (Artículo 56 de la Ley de Expropiación)

  • Valoración del bien por una Comisión de Avalúos a los fines de la ocupación previa.
  • Que sea acordada por el tribunal a quien corresponda conocer del juicio de expropiación, después de introducida la demanda y siempre que el expropiante consigne la cantidad en que hubiere sido justipreciado el bien.

NOTA: El resultado de esa valoración no será impugnable por ninguna de las partes, y solo servirá para que el tribunal de la causa decrete la ocupación previa del bien y se garantice el pago al expropiado.

  • Notificación al propietario y a los ocupantes, si los hubiere.
  • Que no se haya formulado oposición justificada.

NOTA: En este caso, el propietario podrá convenir con el avalúo realizado. El juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El acto por el cual el propietario conviene en el avalúo es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.

Entradas relacionadas: