Marco Legal de la Extinción de Sanciones y la Responsabilidad Administrativa

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Extinción de Sanciones e Infracciones Administrativas

La prescripción, junto con otras causas de extinción de la responsabilidad, se recoge en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que establece que las infracciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes específicas. Si estas leyes no determinan plazos, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones, por su parte, prescribirán a los tres años para las muy graves, a los dos años para las graves y al año para las leves.

El plazo de prescripción se computa desde la comisión de la infracción. Estos plazos se interrumpen con el inicio del procedimiento sancionador, siempre que el interesado tenga conocimiento de ello. Si el procedimiento se paraliza por causa no imputable al interesado durante más de un mes, el plazo de prescripción se reinicia y vuelve a contarse desde el principio.

Además de la prescripción, la responsabilidad sancionadora puede extinguirse por el cumplimiento de la sanción, el pago voluntario de la multa, la muerte del infractor (dado que la responsabilidad es personalísima) o por condonación o perdón. Asimismo, el derecho de gracia, que se traduce en indulto o amnistía, también es una causa de extinción.

Responsabilidad Civil por Daños y Perjuicios Derivados de Infracciones

La responsabilidad administrativa comprende las consecuencias dañinas de la conducta ilícita causante de la infracción. La legislación anterior imponía la necesidad de restituir los bienes al estado previo a la infracción o, en su defecto, la indemnización cuando dicha restitución no fuese posible.

La nueva ley establece la ejecutividad directa por vía administrativa para reponer los bienes lesionados al estado anterior a la infracción, así como la indemnización de los daños y perjuicios. Si la restitución o indemnización no se realiza en el plazo correspondiente, se procederá a una ejecución forzosa sobre el patrimonio del infractor.

Cuando se trata de daños causados al dominio público, parece que debería haberse reconocido esa facultad unida a la imposición de la sanción correspondiente, ya que el artículo 145 de la ley común reconoce a la Administración la posibilidad de resarcirse de los daños que en sus bienes ocasionen las autoridades o funcionarios.

El Procedimiento Sancionador Administrativo

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) no regulaba un procedimiento sancionador común, sino que solo establecía unos principios generales. No obstante, no detallaba el procedimiento en sí mismo.

La nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) establece los derechos del interesado y presunto responsable, incluyendo la notificación de los hechos que se le imputan, las infracciones que puedan constituir, las sanciones aplicables, la identidad del instructor, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuye dicha competencia.

Se reconoce la presunción de inocencia y la no existencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario.

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