Marco Legal de la Familia en Panamá: Derechos, Deberes y Protección Estatal
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Distintas tesis se han expuesto en la doctrina referente a la naturaleza jurídica y legal de la familia. Dichas tesis van desde las que consideran a esta como una persona solo de orden social, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, hasta las que la definen como una comunidad destinataria de afectaciones patrimoniales, toda vez que se le designa al Estado una función tutelar de la misma y se estableció, además, la igualdad jurídica de los hijos(as) habidos fuera y dentro del matrimonio.
Estas concepciones (matrimonio, divorcio, patria potestad, alimentos, adopción) aparecían reguladas en el Código Civil, que con su implementación introdujo avances significativos, por cuanto secularizó el matrimonio y abolió la incapacidad jurídica de la mujer casada.
Constitución Política de 1972
Nuestra Constitución Política vigente, en su artículo 56, señala que: “El Estado protege al matrimonio, la maternidad y la familia. La ley determinará lo relativo al estado civil. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de estos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos enfermos desvalidos.”
El Papel del Estado en relación con la Familia
Entre los principales derechos que asisten a la familia panameña podemos destacar el respeto a la intimidad, recibir ayuda y protección del Estado, ejercer la patria potestad. Por su parte, los deberes están relacionados con la procreación, crianza de la prole, educación y transmisión de los valores éticos y morales.
Patria Potestad
La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres en relación con los hijos.
Los padres están obligados a alimentar, educar y proteger a sus hijos para que obtengan una buena crianza y un adecuado desarrollo físico y espiritual, y estos a respetarlos y asistirlos.
Obligaciones de los padres:
- Velar por su vida y salud.
- Tenerlos en compañía, suplir sus necesidades afectivas, alimentarlos, educarlos y procurarles una educación integral.
- Corregirlos razonable y moderadamente.
- Representarlos y administrar sus bienes.
Paternidad Responsable
El Estado panameño ha promulgado la Ley número 39 del 30 de abril de 2003, que modifica y adiciona artículos del Código de la Familia, sobre el reconocimiento de la paternidad y dicta otras disposiciones.