Marco Legal y Fiscal del Arrendamiento Financiero en España

Clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 3,69 KB

Regulación del Arrendamiento Financiero en España

Sociedades de Arrendamiento Financiero (SAF)

Las Sociedades de Arrendamiento Financiero tendrán como objeto social exclusivo la realización de operaciones de arrendamiento financiero previstas en la presente disposición. Con carácter previo a la iniciación de sus operaciones, dichas Sociedades deberán obtener del Ministro de Economía y Hacienda la correspondiente autorización y quedar inscritas en el Registro Especial de esta clase de sociedades, que se creará en el Banco de España.

Ampliación de Entidades Autorizadas (D.A. 7ª.10)

A partir del 1 de enero de 1990, las operaciones de arrendamiento financiero previstas en este artículo también podrán ser desarrolladas por las siguientes entidades:

  • Entidades Oficiales de Crédito
  • Bancos
  • Cajas de Ahorros (incluida la Confederación Española de Cajas de Ahorro)
  • Caja Postal
  • Cooperativas de Crédito

Todas ellas deberán cumplir en todo caso las condiciones previstas en esta norma legal y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollan.

Consideraciones Fiscales: Artículo 11.3 TRLIS

El Artículo 11.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) establece que:

Siempre que el importe a pagar por el ejercicio de la opción de compra o renovación, en el caso de cesión de uso de activos con dicha opción, sea inferior al importe resultante de minorar el valor del activo en la suma de las cuotas de amortización máximas que corresponderían a este dentro del tiempo de duración de la cesión, la operación se considerará como arrendamiento financiero.

Nota: Esto implica que el Precio de la Opción de Compra debe ser inferior al Valor del Activo menos la Amortización acumulada.

Operaciones de Lease Back

Cuando el activo haya sido objeto de previa transmisión por parte del cesionario al cedente, la operación se considerará como un método de financiación, y el cesionario continuará la amortización de aquel en idénticas condiciones y sobre el mismo valor anterior a la transmisión.

Importante: El Lease Back se clasifica como financiación y no afecta a la amortización del activo por parte del cesionario.

Compatibilidad con la Libertad de Amortización

Los activos a que hace referencia este apartado podrán también amortizarse libremente en los supuestos previstos en el apartado anterior.

Aclaración: Existe compatibilidad entre el Artículo 11.3 TRLIS y la Libertad de Amortización del Artículo 11.2 TRLIS.

Contratos de Arrendamiento Financiero: Duración Mínima

Lo previsto en este artículo se aplicará a los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.

Estos contratos tendrán una duración mínima:

  • 2 años cuando tengan por objeto bienes muebles.
  • 10 años cuando tengan por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales.

No obstante, reglamentariamente, para evitar prácticas abusivas, se podrán establecer otros plazos mínimos de duración en función de las características de los distintos bienes que puedan constituir su objeto.

Entradas relacionadas: