Marco Legal y Funciones Esenciales de la Policía Local en España
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Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Funciones de la Policía Local
El artículo 104 de la Constitución Española de 1978 establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana. También indica que una ley orgánica determinará las funciones, principios de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esta ley orgánica es la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se estructura a lo largo de 54 artículos, agrupados en un título preliminar y cinco títulos numerados. El artículo 149.1.29ª de la Constitución Española indica que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el mantenimiento de la seguridad pública.
Marco Legal de la Seguridad Pública
Por tanto, el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1986 viene a establecer lo recogido en los artículos 104 y 149.1.29ª de la Constitución Española, indicando que el mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986 establece que son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
- Las dependientes del Gobierno de la Nación.
- Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
- Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.
Principios Básicos de Actuación
Los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, recogidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, son los siguientes:
- Adecuación al ordenamiento jurídico.
- Relaciones con la comunidad.
- Tratamiento de detenidos.
- Dedicación profesional.
- Secreto profesional.
- Responsabilidad.
Esta ley otorga, en el ejercicio de sus funciones, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el carácter de agentes de la autoridad. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio nacional, estando integradas por el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil. El Cuerpo Nacional de Policía es un instituto armado de naturaleza civil, dependiente del Ministerio del Interior; y la Guardia Civil es un instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa. Las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se establecen en el artículo 11 y sus competencias en el artículo 12 de la misma ley.
La Policía Local: Estructura y Funciones
El Título V de la Ley Orgánica 2/1986 trata sobre la Policía Local, indicando que los Cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada. El artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986 establece que los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
- Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilar o custodiar sus edificios e instalaciones.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
- Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
- La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Es importante destacar que tanto las actuaciones del apartado c) (instrucción de atestados por accidentes) como las del apartado g) (diligencias de prevención para evitar actos delictivos) deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Juntas Locales de Seguridad
Por último, mencionar que los municipios que tengan cuerpo de policía propio podrán constituir una Junta Local de Seguridad. Este será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.