Marco Legal de la Igualdad de Género: Paridad, Conciliación y Mecanismos Institucionales
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Principios Fundamentales de la Igualdad
1. El Principio de Paridad y Presencia Equilibrada
La Paridad es un término que aparece en los años 90 con las políticas feministas y que significa la eliminación de la exclusión de la mujer en la política y en los puestos de toma de decisiones.
Esta exclusión se aborda en la ley como el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres. Implica que, tanto en política como en puestos de toma de decisiones, se tiene que respetar la proporción del 60/40 (máximo 60% de un sexo, mínimo 40% del otro).
Aplicación del Principio
En base a este principio, se modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y se añade la obligación de que las candidaturas electorales cumplan con este principio a nivel:
- Estatal
- Autonómico
- Municipal
- Europeo
Este principio de presencia equilibrada también tiene que cumplirse en:
- Los consejos administrativos de empresas públicas.
- Los tribunales.
- Los comités de expertos, etc.
Esto aplica siempre que los candidatos cumplan con los requisitos y condiciones exigidas.
2. Obligación de Erradicación de la Violencia
Se establece que los poderes públicos tendrán la obligación de eliminar cualquier tipo de violencia mediante las medidas que consideren oportunas.
3. Conciliación de la Vida Familiar y Laboral
Se reconoce el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Medidas de Permisos
Entre las medidas para el reconocimiento de este derecho se establece:
- Permiso de Paternidad: Dura aproximadamente 13 días, más dos días más si fuesen más de un hijo. Se refiere tanto a hijos naturales como adoptados o de acogida.
- Permiso de Maternidad: Es de 16 semanas, más dos semanas más si es parto múltiple.
Las 4 primeras semanas de la mujer.
Planes de Igualdad Empresariales
Las empresas de más de 250 trabajadores tienen la obligación de elaborar Planes de Igualdad y presentarlos al Ministerio una vez al año.
Instrumentos de Desarrollo y Vigilancia
La ley reconoce unos instrumentos de desarrollo, es decir, instituciones nuevas para velar por el cumplimiento de esta ley, como por ejemplo:
- Las Comisiones Interministeriales de Igualdad.
- Las Unidades de Igualdad, que van a ser órganos directivos que habrá en cada ministerio.
- El Consejo de la Participación de la Mujer, que es un órgano de consulta y asesoramiento a nivel nacional.