Marco Legal de la Interacción Policial y Fiscal: Deberes y Derechos de la Víctima
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Artículo 81: Comunicaciones entre el Ministerio Público y la Policía
Las comunicaciones que los fiscales y la policía deban dirigirse en relación con las actividades de investigación de un caso particular se realizarán en la forma y por los medios más expeditos posibles.
Artículo 82: Imposibilidad de Cumplimiento de Órdenes
El funcionario de la policía que, por cualquier causa, se encuentre impedido de cumplir una orden que hubiere recibido del Ministerio Público o de la autoridad judicial, pondrá inmediatamente esta circunstancia en conocimiento de quien la hubiere emitido y de su superior jerárquico en la institución a la que pertenezca.
El fiscal o el juez que hubiere emitido la orden podrá sugerir o disponer las modificaciones que estime convenientes para su debido cumplimiento, o reiterar la orden, si en su concepto no exista imposibilidad.
Artículo 83: Actuaciones de la Policía sin Orden Previa
La policía podrá actuar sin orden previa en los siguientes casos:
- Prestar auxilio a la víctima;
- Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley;
- Resguardar el sitio del suceso;
- Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que estos presten voluntariamente, tratándose de los casos a que se alude en las letras b) y c) precedentes;
- Recibir las denuncias del público, y
- Efectuar las demás actuaciones que dispongan otros cuerpos legales.
Artículo 108: Concepto de Víctima
Para los efectos de este Código, se considera víctima al ofendido por el delito.
En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte del ofendido y en los casos en que este no pudiera ejercer los derechos que en este Código se le otorgan, se considerará víctima:
- al cónyuge y a los hijos;
- a los ascendientes;
- al conviviente;
- a los hermanos, y
- al adoptado o adoptante.
Para los efectos de su intervención en el procedimiento, la enumeración precedente constituye un orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a las comprendidas en las categorías siguientes.