Marco Legal de la Interacción Policial y Fiscal: Deberes y Derechos de la Víctima

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,39 KB

Artículo 81: Comunicaciones entre el Ministerio Público y la Policía

Las comunicaciones que los fiscales y la policía deban dirigirse en relación con las actividades de investigación de un caso particular se realizarán en la forma y por los medios más expeditos posibles.

Artículo 82: Imposibilidad de Cumplimiento de Órdenes

El funcionario de la policía que, por cualquier causa, se encuentre impedido de cumplir una orden que hubiere recibido del Ministerio Público o de la autoridad judicial, pondrá inmediatamente esta circunstancia en conocimiento de quien la hubiere emitido y de su superior jerárquico en la institución a la que pertenezca.

El fiscal o el juez que hubiere emitido la orden podrá sugerir o disponer las modificaciones que estime convenientes para su debido cumplimiento, o reiterar la orden, si en su concepto no exista imposibilidad.

Artículo 83: Actuaciones de la Policía sin Orden Previa

La policía podrá actuar sin orden previa en los siguientes casos:

  1. Prestar auxilio a la víctima;
  2. Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley;
  3. Resguardar el sitio del suceso;
  4. Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que estos presten voluntariamente, tratándose de los casos a que se alude en las letras b) y c) precedentes;
  5. Recibir las denuncias del público, y
  6. Efectuar las demás actuaciones que dispongan otros cuerpos legales.

Artículo 108: Concepto de Víctima

Para los efectos de este Código, se considera víctima al ofendido por el delito.

En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte del ofendido y en los casos en que este no pudiera ejercer los derechos que en este Código se le otorgan, se considerará víctima:

  1. al cónyuge y a los hijos;
  2. a los ascendientes;
  3. al conviviente;
  4. a los hermanos, y
  5. al adoptado o adoptante.

Para los efectos de su intervención en el procedimiento, la enumeración precedente constituye un orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a las comprendidas en las categorías siguientes.

Entradas relacionadas: