Marco Legal de la Junta General y Restricciones a la Competencia (Art. 160)

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Competencias y Alcance de la Junta General (JG)

La Junta General (JG) tiene un alcance más interno y debe decidir sobre los asuntos propios de su competencia. El Artículo 160 enuncia los asuntos sobre los que la JG tiene competencia para deliberar y acordar:

  1. Aprobación de cuentas anuales, aplicación del resultado y gestión social.
  2. Nombramiento y separación de administradores.
  3. Modificación de estatutos.
  4. Aumento y reducción del capital social.
  5. Derecho de suscripción preferente.
  6. Transformación, fusión, escisión o cesión de activo y pasivo.
  7. Disolución de la sociedad.
  8. Aprobación del balance final de liquidación.
  9. Otros establecidos por ley.

Prohibición de Conductas Restrictivas de la Competencia

1. Definición de Prácticas Prohibidas

1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

  • a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
  • b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
  • c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
  • d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
  • e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.

2. Nulidad de Acuerdos Prohibidos

2. Son nulos de pleno derecho los acuerdos, decisiones y recomendaciones que, estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, no estén amparados por las exenciones previstas en la presente Ley.

3. Exenciones a la Prohibición

3. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico, sin que sea necesaria decisión previa alguna a tal efecto, siempre que:

  • a) Permitan a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas.
  • b) No impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos, y
  • c) No consientan a las empresas partícipes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados.

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