Marco Legal de la Junta General y Restricciones a la Competencia (Art. 160)
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Competencias y Alcance de la Junta General (JG)
La Junta General (JG) tiene un alcance más interno y debe decidir sobre los asuntos propios de su competencia. El Artículo 160 enuncia los asuntos sobre los que la JG tiene competencia para deliberar y acordar:
- Aprobación de cuentas anuales, aplicación del resultado y gestión social.
- Nombramiento y separación de administradores.
- Modificación de estatutos.
- Aumento y reducción del capital social.
- Derecho de suscripción preferente.
- Transformación, fusión, escisión o cesión de activo y pasivo.
- Disolución de la sociedad.
- Aprobación del balance final de liquidación.
- Otros establecidos por ley.
Prohibición de Conductas Restrictivas de la Competencia
1. Definición de Prácticas Prohibidas
1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
- a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
- b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
- c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
- d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
- e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.
2. Nulidad de Acuerdos Prohibidos
2. Son nulos de pleno derecho los acuerdos, decisiones y recomendaciones que, estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, no estén amparados por las exenciones previstas en la presente Ley.
3. Exenciones a la Prohibición
3. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico, sin que sea necesaria decisión previa alguna a tal efecto, siempre que:
- a) Permitan a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas.
- b) No impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos, y
- c) No consientan a las empresas partícipes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados.