Marco Legal Marítimo: Leyes, Convenios y Regulaciones Esenciales
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Legislación Española
- Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011)
- Ley de Navegación Marítima (Ley 14/2014)
Reglamentos y Directivas de la UE
Reglamento: Acto legislativo vinculante que debe aplicarse completamente en toda la UE.
Directiva: Acto legislativo en el cual se establece un objetivo que todos los países de la UE deben cumplir, pero cada país debe decidir individualmente cómo hacerlo.
Convenios Internacionales
- Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74/78)
- Convenio para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78)
- Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW'95)
- Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la OIT 2006 (CTM 2006)
- Convenio sobre el Trabajo en la Pesca (2007 OIT/ILO)
- Convenio STCW-F/95 para Patrones y Oficiales de Buques Pesqueros
Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982
Se trata de una regulación completa que abarca prácticamente la totalidad del temario que afecta al mar y sus recursos. Ha sido ratificado por la mayoría de los Estados. Los estados se obligan a cooperar para formular normas, resolver las diferencias por medio de negociación y respetar las reservas minerales fuera de los límites de jurisdicción nacional.
Espacios Marítimos
- Aguas Interiores: Situadas en el interior de la línea de base recta del mar territorial, sometidas a la jurisdicción del estado ribereño. El límite exterior coincide con el interior del mar territorial.
- Mar Territorial: Son las aguas adyacentes a las aguas interiores hasta un máximo de 12 millas medidas desde la línea de base y sometidas a la soberanía del estado ribereño.
- Zona Contigua: Zona contigua al mar territorial, que no podrá extenderse más allá de 24 millas contadas desde las líneas de base y donde el estado ribereño puede adoptar medidas para prevenir y sancionar infracciones aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias.
- ZEE (Zona Económica Exclusiva): Área adyacente al mar territorial hasta una distancia de 200 millas contadas a partir de las líneas de base. El estado ribereño ejerce el derecho exclusivo sobre los recursos naturales. Todos los estados, tanto ribereños como sin litoral, gozarán de las libertades de navegación, sobrevuelo, tendidos de cables y tuberías submarinas y de otros usos del mar, internacionalmente legislativos relacionados con estas libertades. Tendrán en cuenta los derechos del estado ribereño y cumplirán las leyes y reglamentos dictados por este de conformidad con el convenio y demás normas de derecho internacionales.
Funciones de la DGMM (Dirección General de la Marina Mercante)
- Ordenación y control del tráfico marítimo, del despacho, registro y abanderamiento de buques civiles, la seguridad de la navegación y del salvamento.
- Registro y control del personal marítimo civil y de la composición mínima de dotaciones de los buques civiles.
- Dirección de la prevención y lucha contra la contaminación marina.
- Equipamiento mínimo en función de los convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales.
- Ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles.
ISM (Instituto Social de la Marina)
Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Tiene las siguientes competencias:
- Gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
- En colaboración con la Tesorería General, inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, recaudación y control de cotizaciones.
- Asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y sus beneficiarios dentro del territorio nacional.
- Información sanitaria.
- Formación y promoción profesional.