Marco Legal de la Mediación: Instituciones, Requisitos del Mediador y Fases del Proceso
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Las Instituciones de Mediación: Rol y Responsabilidades
Funciones Generales
La institución de mediación no podrá prestar directamente el servicio de mediación, ni tendrá más intervención en la misma que la que prevé esta Ley.
Las instituciones de mediación darán a conocer la identidad de los mediadores que actúen dentro de su ámbito, informando, como mínimo, de su formación, especialidad y experiencia en el ámbito de la mediación en el que se especialicen.
Modalidades y Supervisión
- Estas instituciones podrán implantar sistemas de mediación por medios electrónicos, en especial para aquellas controversias que consistan en reclamaciones dinerarias.
- El Ministerio de Justicia y las Administraciones Públicas competentes velarán por que las instituciones de mediación respeten, en el desarrollo de sus actividades, los principios de la mediación establecidos en esta Ley, así como por la buena actuación de los mediadores, en la forma que establezcan sus normas reguladoras.
Impedimentos y Deber de Revelación del Mediador
Circunstancias que Afectan la Imparcialidad
Antes de iniciar o de continuar su tarea, el mediador deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o generar un conflicto de intereses. Tales circunstancias incluirán, en todo caso:
- Todo tipo de relación personal, contractual o empresarial con una de las partes.
- Cualquier interés directo o indirecto en el resultado de la mediación.
- Que el mediador, o un miembro de su empresa u organización, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación. En tales casos, el mediador solo podrá aceptar o continuar la mediación cuando asegure poder mediar con total imparcialidad y siempre que las partes lo consientan y lo hagan constar expresamente. El deber de revelar esta información permanece a lo largo de todo el procedimiento de mediación.
El Procedimiento de Mediación
Sesión Constitutiva (Artículo 19)
En la sesión constitutiva se establecerá el programa de actuaciones y la duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación.
- La información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador y de otros posibles gastos.
Terminación del Procedimiento de Mediación
Causas de Finalización
El procedimiento de mediación puede concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo, bien sea porque todas o alguna de las partes ejerzan su derecho a dar por terminadas las actuaciones, comunicándoselo al mediador, o bien porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes para la duración del procedimiento.
- La renuncia del mediador a continuar el procedimiento o el rechazo de las partes a su mediador solo producirá la terminación del procedimiento cuando no se llegue a nombrar un nuevo mediador.
El Acta Final
El acta final determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible, o su finalización por cualquier otra causa. El acta deberá ir firmada por todas las partes y por el mediador o mediadores y se entregará un ejemplar original a cada una de ellas.