Marco Legal del Medio Ambiente en España: Suelos Contaminados y Competencias Administrativas
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Actuaciones que permitan el buen desarrollo del Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha 2009-2019 de cara a alcanzar los objetivos previstos.
Tramitación para Suelos Contaminados en Castilla-La Mancha
- Procedimiento: Gestión electrónica de documentación de informe preliminar de situación de suelos.
- Plazo de trámite: Debe presentarse dicho informe en un plazo de 2 años a partir del inicio de la actividad potencialmente contaminante.
- Destinatarios: Todas las personas físicas o jurídicas que realicen alguna actividad potencialmente peligrosa en el territorio de la Comunidad Autónoma.
- Requisitos: Realizar alguna de las actividades recogidas en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
- Documentación a aportar: Deberán entregarse los Anexos 1 y 2, se puede entregar de forma presencial o telemática.
- Lugar de presentación: En los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/85.
Medio Ambiente en el Ordenamiento Jurídico Español
El derecho al medio ambiente se consagró en el artículo 45 de nuestra Ley Fundamental; sin embargo, la protección de este tuvo su origen en la UE. Por otra parte, el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales tienen atribuidas competencias en materia de medio ambiente.
La primera declaración de protección del medio ambiente se realiza a partir de la Constitución Española de 1978.
Además de las Comunidades Autónomas, están las entidades locales: municipios, provincias.
El Estado tiene competencia sobre la legislación básica de Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas sobre normas adicionales.
Los municipios y provincias tienen autonomía para la gestión de sus intereses; las Comunidades Autónomas tienen autonomía política y se reconocen estas en el texto constitucional.
Mientras que la autonomía local (municipal y provincial) no es de carácter político, sino de carácter ejecutivo, las Comunidades Autónomas pueden dar más competencia a los municipios y provincias, pero no se las pueden quitar.
La consecuencia de la asignación de una competencia es la obligación de ejercer las funciones y asegurar los servicios mínimos de los que el municipio es responsable.