Marco Legal del Trabajo en México: LFT, Subcontratación y Burocracia
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Conceptos Fundamentales del Derecho Laboral Mexicano
Contrato Colectivo de Trabajo y Negociación Laboral
- Contrato Colectivo de Trabajo: Acuerdo entre uno o varios sindicatos y empleadores para regular las condiciones laborales.
- Negociación Laboral: Proceso de diálogo para acordar los términos del contrato colectivo.
- Acto Jurídico Final: La firma del Contrato Colectivo de Trabajo.
Jornada Laboral
- Conceptos de Jornada Laboral: Ordinaria, extraordinaria y especial.
- Tipos de Jornada: Diurna, nocturna y mixta.
Salario
- Definición: Remuneración por el trabajo prestado.
- Atributos: Fijo, proporcional al trabajo; no embargable más allá de lo permitido por la ley.
- Formas de Pago: Efectivo, transferencia bancaria.
- Norma Protectora: Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Extinción de la Relación Laboral
- Causas de Extinción:
- Mutuo acuerdo.
- Causas imputables al trabajador (despido).
- Causas imputables al empleador (renuncia justificada).
- Diferencia: Las causas varían según quién es responsable del término de la relación laboral.
Suspensión Laboral Disciplinaria
- Requisitos para Suspensión Laboral Disciplinaria:
- Relación directa con una conducta del trabajador.
- Debe estar estipulada en el contrato.
- Notificación previa al trabajador.
- Establecido en el reglamento interno de trabajo.
Prescripción y Caducidad
- Prescripción: Extinción de un derecho por el transcurso del tiempo establecido por la ley.
- Caducidad: Pérdida automática de un derecho por la inactividad en un plazo determinado.
Sindicatos y Coaliciones
- Sindicato: Asociación de trabajadores constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses.
- Principios de Sindicación:
- Libertad sindical.
- Autonomía sindical.
- Tipos de Sindicatos:
- Gremiales.
- De empresa.
- Industriales.
- Nacionales de industria.
- Mixtos.
- Toma de Nota: Reconocimiento oficial del sindicato ante las autoridades laborales.
Diferencias entre Coalición y Sindicato
- La coalición es temporal; el sindicato es permanente.
- La coalición no requiere registro; el sindicato sí.
- La coalición es informal; el sindicato tiene una estructura formal.
- La coalición no tiene personalidad jurídica; el sindicato sí.
Huelga
- Definición: Suspensión temporal del trabajo, concertada por una mayoría de trabajadores, para demandar derechos laborales o el cumplimiento de un contrato colectivo.
- Huelga Existente: Cuando cumple con los requisitos legales establecidos por la Ley Federal del Trabajo.
- Causas de Término de la Huelga:
- Solución del conflicto que la originó.
- Declaración de inexistencia por la autoridad laboral.
- Acuerdo entre las partes (trabajadores y empleador).
Trabajos Especiales en la Ley Federal del Trabajo (LFT)
Trabajo de las Mujeres
- Igualdad de Derechos: Las mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones que los hombres, con protecciones adicionales por maternidad.
- Protección Especial: No pueden trabajar en lugares peligrosos o insalubres, ni en turnos nocturnos después de las 22:00 horas durante el embarazo o la lactancia.
- Descanso por Maternidad: Seis semanas antes y seis semanas después del parto con salario completo; posibilidad de extenderse con el 50% del salario por hasta 60 días.
- Lactancia: Dos descansos diarios de 30 minutos para amamantar o reducción de una hora en la jornada laboral.
- Guarderías: Proporcionadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para niños menores de cuatro años.
Trabajo de Menores
- Edad Mínima: Prohibido el trabajo a menores de 15 años. Los adolescentes de 15 a 17 años necesitan autorización de sus tutores y un certificado médico.
- Condiciones Laborales: Jornada máxima de seis horas con descansos de al menos una hora; prohibido el trabajo nocturno y las horas extras.
- Vacaciones: Mínimo 18 días anuales, proporcionales si no cumplen un año de servicio.
Categorías Específicas de Trabajadores
- Trabajadores de Confianza: No pueden sindicalizarse, pero acceden a los beneficios de los contratos colectivos, salvo exclusión específica.
- Trabajadores de Buques: Derecho a vacaciones y salario en moneda extranjera en puertos internacionales. El patrón debe proporcionar alojamiento y alimentos.
- Tripulaciones Aeronáuticas: Jornada máxima de 180 horas al mes, no más de 90 horas de vuelo. Vacaciones: 30 días calendario.
- Ferrocarrileros: Prohibido consumir drogas o alcohol. La rescisión de la relación laboral procede por interrupción del servicio sin causa justificada.
- Autotransportes: El pago puede ser por día, viaje o kilómetros. Obligaciones: cuidado del vehículo y cumplimiento de reglamentos.
- Maniobras en Zonas Federales: Regula actividades como carga y descarga en puertos y ferrocarriles. El salario se determina según el peso o tipo de trabajo.
- Trabajadores del Campo: Los contratos pueden ser permanentes, estacionales o eventuales. El patrón debe proveer agua potable, habitaciones y primeros auxilios.
- Agentes de Comercio: El salario se basa en comisiones; el cálculo para prestaciones se realiza según el promedio anual.
- Deportistas Profesionales: Contratos por tiempo definido o eventos. Las obligaciones incluyen prácticas, concentraciones y viajes.
- Actores y Músicos: Derecho a camerinos seguros e higiénicos.
- Trabajadores del Hogar: Derecho al seguro social, vacaciones, aguinaldo, alimentación y alojamiento.
- Minas: Normas de seguridad estrictas; multas por incumplimientos que causen accidentes.
- Hoteles y Restaurantes: Las propinas forman parte del salario. El patrón debe proveer alimentación saludable.
Teletrabajo (Trabajo desde el Domicilio)
- Definición: Modalidad de trabajo remoto mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC), regulado por los artículos 311 a 330-K de la Ley Federal del Trabajo.
- Condiciones Clave:
- Contrato por escrito que especifique lugar, equipo de trabajo, gastos adicionales, duración, horario y derecho a la desconexión.
- Los equipos y gastos como luz, internet y mantenimiento deben estar a cargo del patrón.
- Derecho a seguridad social y protección contra accidentes laborales en el domicilio.
- Supervisión mediante mecanismos acordados entre patrón y trabajador.
Conclusiones Generales sobre la LFT
La Ley Federal del Trabajo regula diversas relaciones laborales específicas para garantizar derechos y obligaciones justas, adaptándose a las necesidades de cada sector. La incorporación de nuevas formas de trabajo, como el teletrabajo, demuestra la necesidad de actualizar la normativa laboral conforme a las exigencias de la sociedad moderna.
Régimen de Subcontratación (Outsourcing)
Definición según la LFT
- Se refiere a la situación en la que un contratista ejecuta obras o presta servicios con sus propios trabajadores para un contratante, quien fija las tareas y supervisa su desarrollo.
Requisitos Legales para la Subcontratación
- No debe abarcar la totalidad de las actividades del centro de trabajo del contratante.
- Debe justificarse por su carácter especializado.
- No debe incluir tareas iguales o similares a las realizadas por los empleados del contratante.
- El contrato debe ser por escrito.
Obligaciones del Contratante
- Verificar que la empresa contratista cumpla con las leyes de seguridad, salud y prestaciones laborales.
- Es responsable solidario en los derechos y prestaciones de los trabajadores subcontratados.
Prohibiciones
- Está prohibido transferir trabajadores del contratante a la contratista con el fin de evadir derechos laborales.
Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
- El contratante puede ser responsable solidario, incluso si un contrato estipula lo contrario.
Reforma de 2021 a la Subcontratación
- Prohibición General: No se permite la subcontratación de personal para actividades que formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante de la empresa contratante.
- Excepción: Se permite únicamente para servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad principal de la contratante.
- Registro: Las empresas subcontratistas deben registrarse en el Padrón Nacional de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), cumplir con sus obligaciones fiscales y laborales, y reportar los contratos cada cuatro meses.
- Multas: Hasta 50,000 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) por incumplimiento; hasta medio millón de pesos por negar inspecciones.
- Efectos Fiscales: Los pagos por subcontratación de actividades relacionadas con el objeto social o actividad preponderante no serán deducibles.
- Sanciones: Simular servicios especializados se considera defraudación fiscal.
- Plazo de Transición: Se otorgó un plazo de tres meses para transferir a los empleados subcontratados a la nómina del patrón real.
Impacto de la Reforma en Empresas y Trabajadores
- Solo el 30% de las empresas incorporó a los trabajadores subcontratados a su nómina.
- El 60% planeó esquemas informales como freelance o asimilados a salarios.
- El 10% optó por despidos.
- En México, 4.6 millones de empleados trabajaban bajo esquemas de outsourcing, y 6 de cada 10 trabajadores se encuentran en la informalidad.
Reparto de Utilidades (PTU)
La reforma estableció dos nuevos métodos para calcular el Reparto de Utilidades (PTU):
- Tope de tres meses de salario.
- Promedio de la participación recibida en los últimos tres años.
Derecho Laboral Burocrático en México
Estructura Gubernamental
- Dividida en ámbito federal y ámbito estatal, este último incluye gobiernos estatales y municipales.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Es la norma suprema que regula los derechos y la organización del Estado.
- Compuesta por 9 títulos, 136 artículos y 19 transitorios.
- Se divide en:
- Parte Dogmática: Artículos 1 al 38, que regulan las garantías individuales y los derechos humanos.
- Parte Orgánica: Regula la estructura del Estado (poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
Fundamento del Derecho Laboral Burocrático
- Tiene su fundamento en la Constitución, pero diferentes normas lo regulan en el ámbito federal y estatal.
- Artículos Clave: 73 fracción X, 115, 116 y 123 apartado “B”.
Ámbito Federal
- Se regula por el Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
- El Congreso de la Unión expide la Ley Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional (conocida como “Ley del Trabajo Burocrático”).
Ámbito Estatal
- Cada estado regula su burocracia a través de leyes locales, conforme a los artículos 115 y 116 de la Constitución.
- En Aguascalientes, la ley vigente es el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado, sus Municipios y Organismos Descentralizados (1992).
Naturaleza Jurídica del Trabajo Burocrático
Diferencias entre Apartados A y B del Artículo 123 Constitucional:
- Apartado A: Regula el trabajo en empresas privadas con fines de lucro (relación económica).
- Apartado B: Regula el trabajo de servidores públicos, enfocado en el interés social y el ejercicio de funciones públicas.
Excepciones:
- Algunas áreas tienen regulaciones especiales (marina, militares, seguridad pública, servicio exterior, personal de prisiones).
Reformas Constitucionales Clave
Reforma de 1983
- Se modificó el artículo 115 para otorgar a los congresos estatales la facultad de legislar sobre el trabajo burocrático local.
Reforma de 1987
- Reacomodó estas facultades en el segundo párrafo de la fracción XIII del artículo 115.
Burocracia en Aguascalientes
- Desde 1992, se regula por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado, Municipios y Organismos Descentralizados.
- Particularidades:
- Existe un Tribunal especial para conflictos laborales de la burocracia local.
- Se permite la sindicación única, lo cual es permitido por el Apartado B del Artículo 123, pero contrario al Apartado A.
Comparativa: Régimen Laboral General vs. Burocrático
Trabajadores en General (Apartado A del Artículo 123 Constitucional)
- Los trabajadores, a través de sus sindicatos, tienen derecho a la negociación colectiva y a obtener contratos colectivos o contratos-ley, conforme a los artículos 366 y 404 de la Ley Federal del Trabajo.
- Para celebrar o revisar un contrato colectivo, los trabajadores pueden ejercer su derecho de huelga (Artículos 450, 451 fracción III, 387 de la LFT).
- Los contratos colectivos deben ser depositados en la Junta de Conciliación y Arbitraje o firmados a partir de una fecha pactada por las partes (Artículo 390, 392 de la LFT).
- Los contratos colectivos pueden abarcar varias empresas o entidades federales (Artículos 386 y 404 de la LFT).
- Estos contratos se revisan dos veces al año (Artículos 397, 399, 412, 411 fracción II de la LFT).
- Pueden incluir cláusulas sobre ingresos o separación (Artículos 395 y 413 de la LFT).
- En una misma empresa podrán existir varios contratos colectivos celebrados por distintos sindicatos (Artículo 388 fracción II de la LFT).
- Las condiciones de trabajo para los trabajadores de confianza se rigen por el Artículo 123, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, con particularidades respecto a la sindicalización y negociación colectiva.
- Los contratos terminan por mutuo consentimiento, por el cierre de la empresa o por autorización de la Junta (Artículo 401 de la LFT).
Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Federal y del Distrito Federal (Apartado B del Artículo 123 Constitucional)
- No existe negociación colectiva en su sentido clásico. La ley solo permite el establecimiento de las condiciones generales de trabajo (Artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado).
- Los trabajadores del servicio público no pueden hacer uso de la huelga para establecer o revisar estas condiciones (Artículo 94 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado).
- Las condiciones generales de trabajo deben ser aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y solo aplican dentro de una dependencia (Artículo 91, 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado).
- No se extienden a trabajadores de confianza (Artículos 123, fracción XIV de la Constitución, 2 y 8 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado).