Marco Legal del Ministerio Público: Principios, Autonomía y Responsabilidad

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,91 KB

LEY DEL MINISTERIO PÚBLICO

Único Ente que Ejerce la Acción Penal

*Cualquier fiscal puede hacer cualquier cosa, en donde sea, en cualquier caso.

Artículo 2. Objeto y Responsabilidad

El Ministerio Público es un órgano del Poder Ciudadano que tiene por objetivo actuar en representación del interés general y es responsable del respeto a los derechos y garantías constitucionales a fin de preservar el Estado democrático y social de derecho y de justicia.

Artículo 4. Independencia y Autonomía

El Ministerio Público es independiente de todos los Poderes Públicos, y goza de autonomía funcional, organizativa, presupuestaria, financiera y administrativa. En consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus atribuciones por ninguna autoridad.

Artículo 6. Unidad e Indivisibilidad

El Ministerio Público es único e indivisible. Estará a cargo y bajo la conducción del Fiscal o la Fiscal General de la República o de quien haga sus veces, quien ejercerá sus atribuciones de manera directa o a través de los funcionarios o funcionarias debidamente facultados o facultadas mediante delegación.

Artículo 10. Criterios de Actuación

Los fiscales o las fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la ley con preeminencia de la justicia.

Artículo 11. Transparencia y Publicidad

Las atribuciones del Ministerio Público se ejercerán con transparencia, de manera que permitan y promuevan la publicidad y el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de los actos que se realicen sin perjuicio de la reserva o secreto establecido en la ley.

Artículo 13. Responsabilidad de Funcionarios

Los funcionarios y las funcionarias del Ministerio Público están sujetos y sujetas a responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, con motivo del ejercicio de sus funciones.

Artículo 15. Gratuidad de Actuaciones

Todas las actuaciones del Ministerio Público serán gratuitas y no estarán sujetas a obligaciones tributarias de ninguna naturaleza. Los actos que realice el Ministerio Público se extenderán en papel común y sin estampillas, y estarán exentos del pago de cualquier otra clase de impuesto, tasa o contribución. Los jueces o las juezas, registradores o registradoras, notarios o notarias y demás autoridades y funcionarios o funcionarias de la República, prestarán gratuitamente sus servicios al Ministerio Público.

Entradas relacionadas: