Marco Legal del Monte: Concepto, Unidad Mínima y Competencias
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Concepto Legal de Monte
Se define como monte la tierra en la que regularmente crecen especies arbóreas, arbustivas, de matorral y herbáceas, ya sea de forma espontánea o procedentes de siembra o plantación, y que no están destinadas al cultivo agrícola. Asimismo, se consideran monte aquellos terrenos que hayan sido objeto de resolución administrativa por la aplicación de las leyes que regulan esta materia y en virtud de la cual hayan quedado o queden adscritos a la finalidad de ser repoblados o transformados en terrenos forestales.
Unidad Mínima de Monte
La unidad mínima de monte es establecida por la administración forestal, y se prohíbe la división o segregación de porciones cuya extensión sea inferior a dicha unidad. La explotación se puede llevar a cabo de forma racional.
Inmediatividad y Derecho Civil
La inmediatividad es una característica del derecho civil, específicamente del Derecho Privado común. En este ámbito, los particulares configuran sus relaciones libremente conforme al principio de autonomía de la voluntad, lo que inicialmente supone la exclusión de la intervención estatal.
Principio de Autonomía de la Voluntad
Este principio, actualmente muy limitado por regulaciones de Derecho Público en relación con la propiedad, establece que entre particulares se puede hacer todo lo que no está prohibido, siempre que no vaya contra el orden público, las costumbres o los derechos de terceros.
Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia ejerce la función jurisdiccional, vigilando el cumplimiento de los tratados, asegurando el control de la legalidad de los actos, velando por que los estados respeten las obligaciones impuestas por los tratados y el derecho derivado, e interpretando la normativa comunitaria.
Derecho Derivado y la Organización de las CCAA
En cuanto a la organización de las Comunidades Autónomas (CCAA), aquellas que acceden por el procedimiento general no establecen un modelo específico. Sin embargo, las CCAA de primer grado establecen:
- Asamblea legislativa o parlamento
- Consejo de gobierno
- Tribunal Superior de Justicia
Artículo 149 de la Constitución Española
El artículo 149 establece las competencias exclusivas del Estado. Las CCAA de primer grado pueden asumir las competencias legislativas no asumidas por el Estado, y también legislar sobre unas bases en materia de medio ambiente (MMAA). El Estado tiene la competencia sobre la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las competencias de las CCAA.
Conclusiones
Para asumir competencias, las CCAA deben recogerlas en sus estatutos.
Artículo 147.2 de la Constitución Española
Según la Constitución, los estatutos deben contener, como mínimo, lo establecido en este artículo, incluyendo la denominación de la comunidad.