Marco Legal y Operativo del Consejo Valenciano de Consumo para la Protección del Consumidor
Marco Normativo y Creación del Consejo Valenciano de Consumo
De acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 30 del Estatuto de Consumidores y Usuarios, se crea el Consejo Valenciano de Consumo, que se adscribe a la Conselleria de Sanidad y Consumo, siendo su sede la de la misma. El Consejo Valenciano de Consumo, como órgano asesor de la Generalitat Valenciana en materia de consumo, de carácter consultivo y no vinculante, tiene las siguientes funciones:
Funciones del Consejo Valenciano de Consumo
- Asesorar, informar y servir como órgano consultivo de la Generalitat.
- Proponer a la Administración autonómica acciones o programas de defensa de los derechos de los consumidores.
- Fomentar el diálogo entre consumidores, empresarios y sindicatos.
- Intervenir en materia de arbitraje en los términos y con las facultades que se le reconozcan.
Composición del Consejo Valenciano de Consumo
El Consejo Valenciano de Consumo está compuesto por:
- El Presidente, que será el Conseller de Sanidad y Consumo y podrá delegar.
- El Vicepresidente, que será el Director General de Consumo.
- Los Veintidós Vocales, distribuidos de la siguiente manera:
- 5 representantes de Asociaciones de Consumidores, elegidos por el Presidente del Consejo.
- 3 representantes, uno por cada provincia, de los Ayuntamientos de la Comunidad.
- 2 representantes de los Sindicatos de mayor representatividad.
- 1 representante del Consejo de Cámaras de Comercio.
- 2 representantes de Organizaciones Empresariales de mayor implantación.
- 6 personas designadas por el Presidente del Consejo, escogidas entre profesionales sanitarios y no sanitarios.
- 1 representante de la Conselleria de Industria.
- 1 representante de la Conselleria de Agricultura.
- 1 representante de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
Funcionamiento del Consejo Valenciano de Consumo
El Consejo Valenciano de Consumo actuará a través del Pleno y de las Comisiones de Trabajo.
El Pleno del Consejo
El Pleno estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario. Deberá reunirse por convocatoria de su Presidente al menos con carácter trimestral. Se constituirá válidamente asistida la mayoría. El régimen de funcionamiento será, en todo lo que se determine en este Decreto, el establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo.
Las Comisiones de Trabajo
Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por miembros del Consejo y tendrán como función el estudio e informe de cuestiones concretas que les encomiende el Pleno.
Disposiciones Adicionales sobre el Funcionamiento
- La representación de los Vocales será delegable únicamente por escrito y para cada sesión del Consejo.
- Cuando las cuestiones a tratar por el Consejo lo requieran y por disposición del Presidente, podrán incorporarse a las reuniones, con voz pero sin voto, los asesores que estime oportunos.
- Los Vocales integrantes del Consejo Valenciano serán renovados cada dos años, aunque puedan ser designadas las mismas personas.
- El cargo de Vocal no conllevará retribución alguna; sus titulares tendrán derecho a los gastos e indemnizaciones que se ocasionen como consecuencia de su asistencia al Consejo.
Clasificación y Vigilancia de Productos y Servicios
Se consideran bienes, productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado, los productos y bienes de servicio. Estos bienes, productos y servicios serán objeto de especial vigilancia y control.
La Conselleria de Sanidad y Consumo, en coordinación con las Consellerías competentes por razón de la materia y a través de la Dirección General de Consumo, realizará anualmente campañas de inspección con el fin de promover y comprobar su adecuación a la normativa vigente en la materia.
El resultado de estas campañas se hará público, especialmente en lo que respecta a aquellos bienes y servicios cuya irregularidad pueda ocasionar riesgo para la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.
Se faculta al Conseller de Sanidad y Consumo para adaptar estas medidas, teniendo en cuenta la variación de los hábitos de consumo.