Marco Legal de la Ordenación Territorial y Urbanística en la Región de Murcia

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Ordenación del Territorio en la Región de Murcia: Marco Legal y Competencias

Marco Normativo de la Ordenación Territorial en la Región de Murcia

La regulación de la Ordenación del Territorio en la Región de Murcia se fundamenta en diversas normativas clave:

  • Constitución Española.
  • Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.
  • Decreto Legislativo 1/2005, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
  • Título VI y Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.
  • Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
  • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM).

Esta última ley, la LOTURM, tiene por objeto la regulación de la Ordenación del Territorio (OT), la Ordenación del Litoral y la actividad urbanística en la Región de Murcia (RM). Su finalidad es garantizar, dentro del ámbito del desarrollo sostenible, el derecho al disfrute de:

  1. Un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la protección de la naturaleza.
  2. Una vivienda digna, adecuada a la protección del patrimonio cultural y del paisaje.

Principios Inspiradores de la Ley 13/2015

Los principios básicos que inspiran la Ley 13/2015 son:

  1. Reconocimiento de la autonomía municipal en materia de urbanismo.
  2. Flexibilidad de instrumentos y mecanismos de ordenación y planeamiento.
  3. La OT se basa en tres pilares básicos: la sostenibilidad ambiental, económica y social.

Objetivos Principales

Entre los objetivos de la ley se encuentran:

  1. Agilizar y reducir los trámites administrativos.
  2. Adaptar la ley regional a la normativa estatal.
  3. Mejorar aspectos que eran imprecisos o que no estuviesen bien regulados.

Fines de la Ley

Los fines perseguidos por la ley son:

  1. Coordinación de todas las Administraciones Públicas (AAPP).
  2. Participación de la iniciativa privada.
  3. Flexibilidad de la normativa.
  4. Seguridad Jurídica.
  5. Sostenibilidad y desarrollo razonable.

Competencias y su Distribución en la Ley

Tipos de Competencias

La ley establece competencias en las siguientes materias:

  • En materia de Ordenación del Territorio (OT).
  • En materia de Ordenación del Litoral.
  • En materia de urbanismo.

Distribución de Competencias

La distribución de estas competencias se realiza de la siguiente manera:

  • En materia de Ordenación del Territorio (OT): Administración Regional.
  • En materia de urbanismo: Ayuntamientos.

Órganos Urbanísticos y Territoriales Clave

Los principales órganos con competencias urbanísticas y territoriales son:

  • Consejo de Gobierno.
  • Consejero competente: Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Fomento.
  • Dirección General competente: Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.
    • Subdirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
    • Servicio de Urbanismo.
    • Servicio de Ordenación del Territorio.
    • Unidad de Información Territorial.
  • Comisión de Coordinación de Política Territorial: órgano consultivo.
  • Consejo Asesor de Política Territorial: órgano participativo y deliberante.

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