Marco Legal y Organizativo del Trabajo: OIT, Mutuas y LPRL

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Organización Internacional del Trabajo (OIT): Pilares del Diálogo Social Global

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de las relaciones laborales a nivel mundial.

Estructura y Funcionamiento de la OIT

Su estructura se basa en un gobierno tripartito, formado por los representantes de los gobiernos, sindicatos y empresarios. Este modelo promueve activamente el diálogo social y la acción conjunta.

La membresía en la OIT se puede adquirir a través de la Asamblea General (que elige al Director General) o por mayoría de dos tercios de los delegados.

Misión Fundamental de la OIT

La misión principal de la OIT se centra en cuatro pilares esenciales:

  1. Promover y cumplir las normas, principios y derechos fundamentales en el trabajo.
  2. Crear mayores oportunidades para que los trabajadores tengan ingresos dignos y un empleo productivo.
  3. Mejorar la cobertura y la eficacia de la Seguridad Social.
  4. Fortalecer el diálogo social entre los actores del mundo del trabajo.

Órganos Principales de la OIT

Los órganos principales que conforman la OIT son:

  • La Conferencia Internacional del Trabajo.
  • El Consejo de Administración.
  • La Oficina Internacional del Trabajo.

La OIT es responsable de la elaboración y adopción de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo (actualmente, 188 convenios y 199 recomendaciones).

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social: Gestión de Contingencias

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social se consideran asociaciones de empresarios que, debidamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, colaboran en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio. Operan sin ánimo de lucro y bajo la responsabilidad mancomunada de sus miembros.

Es importante destacar que los excedentes generados por las Mutuas se devuelven a la Seguridad Social, y la asociación de empresas a una Mutua es de carácter voluntario.

Están reguladas y supervisadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Prestaciones Gestionadas por las Mutuas

Las Mutuas gestionan diversas prestaciones, entre las que se incluyen:

  • Accidentes de Trabajo.
  • Embarazo y Lactancia.
  • Enfermedades Profesionales.
  • Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos.
  • Cuidado de Menores Afectados por Cáncer.
  • Actividades Preventivas.
  • Rehabilitación y Prevención.

Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): Seguridad y Salud en el Trabajo

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) representa la transposición de la Directiva Marco Europea en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se trata de una ley de mínimos, cuyo objetivo principal es promover la actuación y establecer criterios de seguridad para la promoción de la seguridad y salud en el trabajo.

Ámbito de Aplicación de la LPRL

Sujetos Incluidos:

  • Relaciones laborales generales.
  • Administraciones Públicas.
  • Derechos y obligaciones de trabajadores autónomos (en ciertos aspectos).

Sujetos Excluidos:

  • Policía.
  • Fuerzas Armadas (militares).
  • Protección Civil.
  • Relación laboral del hogar familiar.

Estructura de la LPRL por Capítulos

La LPRL se divide en 7 capítulos principales:

  1. Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones (Artículos 1-4).
  2. Política en Materia Preventiva (Artículos 5-13).
  3. Derechos y Obligaciones (Artículos 14-29).
  4. Servicios de Prevención (Artículos 30-32 bis).
  5. Consulta y Participación de los Trabajadores (Artículos 33-40).
  6. Obligaciones del Fabricante, Importador y Suministrador (Artículo 41).
  7. Responsabilidades y Sanciones (Artículos 42-54).

Artículos Clave de la LPRL

Entre los artículos más relevantes de la LPRL, destacan:

  • Artículo 14: Derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud.
  • Artículo 17: Equipos de trabajo y medios de protección.
  • Artículo 18: Información, consulta y participación.
  • Artículo 19: Formación de los trabajadores.
  • Artículo 20: Medidas de emergencia.
  • Artículo 21: Riesgo grave e inminente.
  • Artículo 22: Vigilancia de la salud.
  • Artículo 25: Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
  • Artículo 26: Protección de la maternidad.
  • Artículo 27: Protección de los menores.
  • Artículo 28: Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.

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