Marco Legal y Organizativo del Trabajo: OIT, Mutuas y LPRL
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Organización Internacional del Trabajo (OIT): Pilares del Diálogo Social Global
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de las relaciones laborales a nivel mundial.
Estructura y Funcionamiento de la OIT
Su estructura se basa en un gobierno tripartito, formado por los representantes de los gobiernos, sindicatos y empresarios. Este modelo promueve activamente el diálogo social y la acción conjunta.
La membresía en la OIT se puede adquirir a través de la Asamblea General (que elige al Director General) o por mayoría de dos tercios de los delegados.
Misión Fundamental de la OIT
La misión principal de la OIT se centra en cuatro pilares esenciales:
- Promover y cumplir las normas, principios y derechos fundamentales en el trabajo.
- Crear mayores oportunidades para que los trabajadores tengan ingresos dignos y un empleo productivo.
- Mejorar la cobertura y la eficacia de la Seguridad Social.
- Fortalecer el diálogo social entre los actores del mundo del trabajo.
Órganos Principales de la OIT
Los órganos principales que conforman la OIT son:
- La Conferencia Internacional del Trabajo.
- El Consejo de Administración.
- La Oficina Internacional del Trabajo.
La OIT es responsable de la elaboración y adopción de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo (actualmente, 188 convenios y 199 recomendaciones).
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social: Gestión de Contingencias
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social se consideran asociaciones de empresarios que, debidamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, colaboran en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio. Operan sin ánimo de lucro y bajo la responsabilidad mancomunada de sus miembros.
Es importante destacar que los excedentes generados por las Mutuas se devuelven a la Seguridad Social, y la asociación de empresas a una Mutua es de carácter voluntario.
Están reguladas y supervisadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Prestaciones Gestionadas por las Mutuas
Las Mutuas gestionan diversas prestaciones, entre las que se incluyen:
- Accidentes de Trabajo.
- Embarazo y Lactancia.
- Enfermedades Profesionales.
- Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos.
- Cuidado de Menores Afectados por Cáncer.
- Actividades Preventivas.
- Rehabilitación y Prevención.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): Seguridad y Salud en el Trabajo
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) representa la transposición de la Directiva Marco Europea en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se trata de una ley de mínimos, cuyo objetivo principal es promover la actuación y establecer criterios de seguridad para la promoción de la seguridad y salud en el trabajo.
Ámbito de Aplicación de la LPRL
Sujetos Incluidos:
- Relaciones laborales generales.
- Administraciones Públicas.
- Derechos y obligaciones de trabajadores autónomos (en ciertos aspectos).
Sujetos Excluidos:
- Policía.
- Fuerzas Armadas (militares).
- Protección Civil.
- Relación laboral del hogar familiar.
Estructura de la LPRL por Capítulos
La LPRL se divide en 7 capítulos principales:
- Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones (Artículos 1-4).
- Política en Materia Preventiva (Artículos 5-13).
- Derechos y Obligaciones (Artículos 14-29).
- Servicios de Prevención (Artículos 30-32 bis).
- Consulta y Participación de los Trabajadores (Artículos 33-40).
- Obligaciones del Fabricante, Importador y Suministrador (Artículo 41).
- Responsabilidades y Sanciones (Artículos 42-54).
Artículos Clave de la LPRL
Entre los artículos más relevantes de la LPRL, destacan:
- Artículo 14: Derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud.
- Artículo 17: Equipos de trabajo y medios de protección.
- Artículo 18: Información, consulta y participación.
- Artículo 19: Formación de los trabajadores.
- Artículo 20: Medidas de emergencia.
- Artículo 21: Riesgo grave e inminente.
- Artículo 22: Vigilancia de la salud.
- Artículo 25: Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
- Artículo 26: Protección de la maternidad.
- Artículo 27: Protección de los menores.
- Artículo 28: Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.