Marco Legal y Plazos para Aceptar o Repudiar una Herencia
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Aceptación y Renuncia de la Herencia
Derecho de Opción
Disponemos de diez (10) años para rechazar o aceptar una herencia. Anteriormente, este plazo era de veinte (20) años.
El acto de aceptar o renunciar una herencia es un derecho opcional. Nadie está obligado a ejercerlo. Se puede optar por:
- Aceptar la herencia.
- Renunciar a la herencia.
- Guardar silencio (lo cual puede interpretarse legalmente).
Términos de la Aceptación y la Renuncia
Las herencias futuras no pueden ser aceptadas ni renunciadas.
Libertad para Aceptar o Renunciar
Todo heredero tiene la facultad de aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla. Sin embargo, esta decisión debe ser integral:
- No se puede aceptar solo una parte de la herencia.
- No se puede sujetar la opción a modalidades o condiciones.
Consecuencias de la Opción Parcial o Condicional:
La aceptación parcial se considera como la aceptación del todo. La aceptación sujeta a modalidades se tiene por no realizada.
Caducidad del Derecho de Opción
El derecho a aceptar la herencia caduca a los diez años contados desde la apertura de la sucesión. El heredero que no haya manifestado su aceptación dentro de este plazo se considera renunciante.
Excepciones al Plazo de Caducidad
El plazo para las personas llamadas a suceder en defecto de un heredero preferente (que aceptó y luego fue excluido) comenzará a correr a partir del momento de dicha exclusión.
Intimación Judicial para Aceptar o Renunciar
Cualquier interesado puede solicitar judicialmente que se intime al heredero a manifestar su decisión de aceptar o renunciar la herencia. Este plazo judicial será:
- No menor de un mes.
- No mayor de tres meses.
Dicho plazo es renovable una sola vez por justa causa.
Efectos de la Falta de Respuesta
Transcurrido el plazo fijado en la intimación sin que el heredero haya respondido, se le tendrá por aceptante de la herencia.
Consideraciones sobre la Intimación
La intimación judicial no puede efectuarse hasta transcurridos nueve días desde el fallecimiento del causante. No obstante, los interesados pueden solicitar las medidas cautelares necesarias para resguardar sus derechos antes de ese plazo.
Si el heredero fue instituido bajo una condición suspensiva, la intimación solo podrá realizarse una vez que dicha condición se haya cumplido.
Transmisión del Derecho de Opción
Si el heredero fallece sin haber ejercido su derecho a aceptar o renunciar la herencia, el derecho a realizar dicha opción se transmite a sus propios herederos.
Acuerdo entre Herederos Transmitentes
Si los herederos del causante fallecido no logran ponerse de acuerdo sobre la aceptación o renuncia de la herencia deferida a su antecesor, aquellos que decidan aceptarla adquirirán la totalidad de los derechos y obligaciones que correspondían a dicho causante.