Marco Legal de Prevención de Riesgos Laborales para Colectivos Especiales

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,97 KB

Obligaciones ante los Grupos Especiales de Riesgo

Se abordarán las responsabilidades específicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) dirigidas a colectivos con particularidades que requieren una protección reforzada, conforme a los artículos 25 y siguientes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

Protección de la Trabajadora Embarazada, en Periodo de Lactancia o Tras el Parto

Esta protección se fundamenta en el artículo 26 de la LPRL y tiene su origen en la:

  • Directiva 92/85/CEE: Relativa a la puesta en práctica de medidas de seguridad y salud en el trabajo de las trabajadoras embarazadas, que acaban de dar a luz o en período de lactancia.
  • Transposición Normativa: Esta directiva fue transpuesto y desarrollada por la Ley 39/1999, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, y por la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Consideraciones Judiciales y Medidas Preventivas

Los tribunales han establecido que ocultar el estado de embarazo forma parte de la esfera del derecho a la intimidad del trabajador.

El objetivo principal es asegurar que todos los puestos de trabajo cuenten con un análisis de riesgos concretos que se activan o incrementan en estas situaciones específicas. Las medidas a aplicar incluyen:

  1. Adaptación de las condiciones o el tiempo de trabajo, lo que puede implicar la no realización de trabajo nocturno o a turnos.
  2. Trámite formal: Se requiere un certificado médico que acredite la existencia del riesgo durante el embarazo.
  3. Cambio de puesto: Prioritariamente dentro del grupo profesional o entre categorías equivalentes.
  4. Suspensión del contrato: Aplicación subsidiaria si las medidas anteriores no son viables.

Protección de Menores Trabajadores

Referida en el artículo 27 de la LPRL, aplica a trabajadores con edades comprendidas entre los 16 y 18 años.

Obligaciones Específicas

Se pone un mayor énfasis en las siguientes obligaciones empresariales:

  • Formación: Debe ser suficiente, adecuada, dirigida a la protección del menor y tener en cuenta su grado de inexperiencia. La impartición debe ser comprensible para el joven.
  • Evaluación de Riesgos: Es obligatorio evaluar los riesgos concretos de los puestos de trabajo.
    • Momento de la Evaluación: Debe realizarse antes de la incorporación del menor o con carácter previo a cualquier modificación importante de sus condiciones laborales.
  • Deber de Información: La información debe facilitarse tanto al trabajador menor como a sus padres o tutores legales.

Protección de los Trabajadores Temporales y a través de ETT

El Artículo 28 de la LPRL establece el principio de igualdad en la protección de los trabajadores temporales respecto al resto de trabajadores fijos.

Relación con Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

La relación triangular (empresa usuaria, trabajador, ETT) puede suponer un aumento de la peligrosidad si no se gestiona correctamente.

Obligaciones de la Empresa Usuaria

Debe garantizarse el mismo nivel de protección que a los restantes trabajadores de la empresa. Esto incluye obligaciones de información dirigidas a:

  • La ETT.
  • Los trabajadores puestos a su disposición.
  • Los servicios de prevención y los representantes de los trabajadores.

Obligaciones de la ETT

La ETT tiene responsabilidades directas en:

  • Formación adecuada.
  • Información específica.
  • Vigilancia de la salud de los trabajadores cedidos.

Entradas relacionadas: