Marco Legal y Principios de la Evaluación Ambiental: Ley 21/2013
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La Ley 21/2013 establece las bases para la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Su objetivo principal es garantizar un alto nivel de protección ambiental en todo el territorio del Estado, promoviendo un desarrollo sostenible.
Artículo 1. Objeto y finalidad
- Esta ley establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible, mediante:
- a) La integración de los aspectos medioambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos;
- b) el análisis y la selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables;
- c) el establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente;
- d) el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con las finalidades de esta ley.
Artículo 2. Principios de la evaluación ambiental
Los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán a los siguientes principios:
- a) Protección y mejora del medio ambiente.
- b) Precaución.
- c) Acción preventiva y cautelar, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente.
- d) Quien contamina paga.
- e) Racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental.
- f) Cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
- g) Proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos, y el tipo de procedimiento de evaluación al que en su caso deban someterse.
- h) Colaboración activa de los distintos órganos administrativos que intervienen en el procedimiento de evaluación, facilitando la información necesaria que se les requiera.
- i) Participación pública.
- j) Desarrollo sostenible.
- k) Integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones.
- l) Actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible.
Fórmulas de Nivel Sonoro
- dB(nivel sonoro)=La(dB)-20log10(r/r`)
- L`=Lo+10log10(r/r`) r`=r*10^([L-Lo)*-10]
- 1/2*[npesados*tiempo*10^(dB/10)+ncoches*t*10^dB/10]=
- N*t*10^dBcoches/10