Marco Legal de Protección: Ley 16.744, Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales

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Ley 16.744: Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

La Ley N° 16.744 establece el Seguro Social Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en Chile, garantizando protección y prestaciones a los trabajadores.

Evolución Histórica de la Legislación Laboral

  • 1916: Primera Ley Orgánica N° 3170. Cubre solamente accidentes laborales.
  • 1924: Ley N° 4055. Contempla también enfermedades profesionales.
  • 1968: Ley N° 16.744. Establece el seguro social obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Trabajadores Protegidos por la Ley 16.744

Están protegidos con esta ley:

  • Todos los trabajadores por cuenta ajena.
  • Funcionarios Públicos de la Administración Civil del Estado, Municipalidades, etc.
  • Estudiantes en práctica.
  • Trabajadores independientes y trabajadores familiares.
  • Estudiantes (en el contexto de actividades formativas).

Prestaciones que Recibe el Trabajador

1. Prestaciones Médicas (Gratuitas)

El trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones médicas, sin costo:

  1. Atención médica, quirúrgica y dental.
  2. Hospitalización.
  3. Medicamentos y productos farmacéuticos.
  4. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
  5. Rehabilitación física.
  6. Gastos de traslado.

2. Prestaciones Económicas

  1. Subsidios: Se paga el 100% hasta 52 semanas, extendiéndose como máximo a 104 semanas hasta que el trabajador se recupere.
  2. Indemnizaciones: Si pierde entre el 15% y el 40% de su capacidad de ganancia (Invalidez Parcial), recibe de 1,5 a 15 veces su sueldo base.
  3. Pensiones: Si pierde entre el 40% y el 100% de su capacidad de ganancia, recibe mensualmente entre el 35% y el 100% de su sueldo base. Si el trabajador muere, su familia recibe Pensión de Supervivencia.

Decretos Supremos Relacionados con la Ley 16.744

Decreto Supremo N° 40 (DS 40)

Establece las obligaciones de prevención y organización en las empresas:

  1. Establece las funciones preventivas de las mutualidades.
  2. La obligatoriedad de la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales (DPRP).
  3. La obligatoriedad de establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Funciones del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales (DPRP)
  1. Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales.
  2. Control de los riesgos en el ambiente o medio de trabajo.
  3. Acción educativa de prevención de riesgos.
  4. Registro de información y evaluación estadística.
  5. Asesoramiento técnico a los comités, supervisores, etc.
Funciones del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
  1. Evitar que los trabajadores cometan actos inseguros.
  2. Establecer obligaciones y prohibiciones que el trabajador debe conocer y cumplir.
  3. Determinar el procedimiento que debe seguirse en caso de accidentes o cuando se comprueben actos o acciones inseguras.
  4. Reglamentar sanciones a los trabajadores por infracción al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

Decreto Supremo N° 54 (DS 54)

Establece la obligatoriedad de la existencia de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) en toda empresa que tenga más de 25 empleados.

Funciones del Comité Paritario
  1. Asesorar e instruir en la utilización de instrumentos de protección.
  2. Vigilar el cumplimiento de la Prevención de Riesgos Profesionales (PRP) por parte de los trabajadores y empresarios.
  3. Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales.
  4. Detectar responsables.
  5. Indicar medidas de seguridad e higiene para evitar riesgos.
  6. Cumplir con el organismo administrador respectivo (ACHS, Mutual de Seguridad o I.S.T.).
  7. Promover cursos de prevención.

Decreto Supremo N° 67 (DS 67)

Establece alzas y rebajas de la cotización adicional diferenciada.

Decreto Supremo N° 594 (DS 594)

Se refiere a las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Está íntimamente ligada a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

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