Marco Legal de Protección: Ley 16.744, Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales
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Ley 16.744: Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
La Ley N° 16.744 establece el Seguro Social Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en Chile, garantizando protección y prestaciones a los trabajadores.
Evolución Histórica de la Legislación Laboral
- 1916: Primera Ley Orgánica N° 3170. Cubre solamente accidentes laborales.
- 1924: Ley N° 4055. Contempla también enfermedades profesionales.
- 1968: Ley N° 16.744. Establece el seguro social obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Trabajadores Protegidos por la Ley 16.744
Están protegidos con esta ley:
- Todos los trabajadores por cuenta ajena.
- Funcionarios Públicos de la Administración Civil del Estado, Municipalidades, etc.
- Estudiantes en práctica.
- Trabajadores independientes y trabajadores familiares.
- Estudiantes (en el contexto de actividades formativas).
Prestaciones que Recibe el Trabajador
1. Prestaciones Médicas (Gratuitas)
El trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones médicas, sin costo:
- Atención médica, quirúrgica y dental.
- Hospitalización.
- Medicamentos y productos farmacéuticos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
- Rehabilitación física.
- Gastos de traslado.
2. Prestaciones Económicas
- Subsidios: Se paga el 100% hasta 52 semanas, extendiéndose como máximo a 104 semanas hasta que el trabajador se recupere.
- Indemnizaciones: Si pierde entre el 15% y el 40% de su capacidad de ganancia (Invalidez Parcial), recibe de 1,5 a 15 veces su sueldo base.
- Pensiones: Si pierde entre el 40% y el 100% de su capacidad de ganancia, recibe mensualmente entre el 35% y el 100% de su sueldo base. Si el trabajador muere, su familia recibe Pensión de Supervivencia.
Decretos Supremos Relacionados con la Ley 16.744
Decreto Supremo N° 40 (DS 40)
Establece las obligaciones de prevención y organización en las empresas:
- Establece las funciones preventivas de las mutualidades.
- La obligatoriedad de la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales (DPRP).
- La obligatoriedad de establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Funciones del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales (DPRP)
- Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales.
- Control de los riesgos en el ambiente o medio de trabajo.
- Acción educativa de prevención de riesgos.
- Registro de información y evaluación estadística.
- Asesoramiento técnico a los comités, supervisores, etc.
Funciones del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
- Evitar que los trabajadores cometan actos inseguros.
- Establecer obligaciones y prohibiciones que el trabajador debe conocer y cumplir.
- Determinar el procedimiento que debe seguirse en caso de accidentes o cuando se comprueben actos o acciones inseguras.
- Reglamentar sanciones a los trabajadores por infracción al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Decreto Supremo N° 54 (DS 54)
Establece la obligatoriedad de la existencia de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) en toda empresa que tenga más de 25 empleados.
Funciones del Comité Paritario
- Asesorar e instruir en la utilización de instrumentos de protección.
- Vigilar el cumplimiento de la Prevención de Riesgos Profesionales (PRP) por parte de los trabajadores y empresarios.
- Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales.
- Detectar responsables.
- Indicar medidas de seguridad e higiene para evitar riesgos.
- Cumplir con el organismo administrador respectivo (ACHS, Mutual de Seguridad o I.S.T.).
- Promover cursos de prevención.
Decreto Supremo N° 67 (DS 67)
Establece alzas y rebajas de la cotización adicional diferenciada.
Decreto Supremo N° 594 (DS 594)
Se refiere a las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Está íntimamente ligada a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.