Marco Legal de la Protección de Menores: Desamparo, Riesgo y Guarda Administrativa
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La Situación de Desamparo y sus Consecuencias Legales
La declaración de desamparo se produce cuando concurren circunstancias graves que afectan al menor. Estas incluyen:
- Transcurso del plazo para la guarda voluntaria.
- Riesgo para su vida o riesgo para la salud mental.
- Deterioro de la condición de vida.
- Inducción a la mendicidad.
- Ausencia de escolarización.
Procedimiento y Notificación de la Resolución Administrativa
La Resolución administrativa que declara la situación de desamparo debe seguir un procedimiento estricto:
- Debe ponerse en conocimiento del Ministerio Fiscal o del juez que sometió al menor a tutela.
- La resolución se notifica a los progenitores y al menor (si tiene 12 años o más) en un plazo máximo de 24 horas.
- La resolución es recurrible en la jurisdicción civil.
Plazos para la Revocación de la Situación de Desamparo
Existen plazos específicos para la oposición y la solicitud de revocación:
- Plazo de Revocación (2 años): Desde la notificación, los progenitores o tutores tienen derecho a pedir la revocación de la situación de desamparo.
- Cambio de Circunstancias: Pasado el plazo de dos años, los progenitores pueden alegar que las circunstancias han cambiado, si bien el Ministerio Fiscal puede oponerse a dicha alegación.
- Plazo Procesal de Oposición: El plazo procesal para oponerse a la resolución de desamparo es de dos meses.
La Situación de Riesgo: Medidas de Apoyo Familiar
La situación de riesgo es una figura legal muy protectora que, a diferencia del desamparo, no implica la separación del núcleo familiar.
Definición y Circunstancias
Se considera riesgo cuando existen circunstancias que hacen temer un inminente desamparo. Ocurre cuando el menor, sin estar privado de su asistencia moral, se ve afectado por circunstancias que perjudican su desarrollo.
Medidas de Apoyo y Prevención
Las medidas aplicadas en situaciones de riesgo son de apoyo familiar y buscan evitar la separación. Estas incluyen:
- Prestaciones económicas.
- Ayuda a domicilio.
- Apoyo profesional.
Indicadores de Riesgo
Son indicadores de riesgo que un hermano haya sido declarado previamente en situación de desamparo o la pobreza. No obstante, la pobreza por sí sola no puede ser causa de exclusión familiar.
Procedimiento de Valoración del Riesgo
La Administración puede valorar la situación de riesgo mediante un proyecto consensuado con los padres y el hijo. Si los responsables legales no firman el proyecto, se declarará el riesgo.
La situación de riesgo se declara mediante una resolución. Si el riesgo requiere la separación de la familia o si no hay cambios en los deberes de guarda, la Administración valorará la declaración de desamparo.
Mecanismos Especiales de Protección y Guarda
Situaciones Especiales
Existen dos situaciones especiales que pueden activar los mecanismos de protección:
- Situación prenatal.
- Negativa al tratamiento médico.
Guarda de Urgencia o Atención Inmediata
Este es un mecanismo excepcional. La Administración asume la guarda sin sujetarse a requisitos formales y puede internar al menor. El Código Civil establece que la Administración asume la guarda y debe iniciar la investigación de manera inmediata.
Guarda Administrativa
La guarda administrativa puede ser rogada (solicitada por los padres) o solicitada por el juez. Se aplica cuando las circunstancias hacen temer el desamparo, pero no conviene la tutela.
- Duración: No puede sobrepasar los dos años, pero es prorrogable.
- Consecuencia: Si se excede la prórroga sin resolución, se valorará la declaración de desamparo.
Guarda por Resolución Judicial
Se asume la guarda cuando lo acuerda el juez en determinados casos, como cuando los progenitores solicitan la guarda a la Administración y esta se la deniega.