Marco Legal del Empleo Público en Navarra: Funcionarios y Personal

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Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

Disposiciones Generales

1: Este estatuto se aplicará al personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra (administración de la comunidad foral, entidades locales de Navarra, organismos públicos dependientes de la administración de la comunidad foral o de las entidades locales de Navarra).

2: Quedan excluidos de este ámbito: miembros de la Policía Foral, personal adscrito al Servicio Navarro de Salud, funcionarios sanitarios municipales de Navarra o profesionales ocasionales o por encargos.

3: Personal al servicio de las administraciones integrado en: funcionarios públicos, personal eventual o personal contratado.

Funcionarios Públicos

I. Selección

5: La selección de los aspirantes a funcionarios se realizará por oposición (pruebas para determinar aptitudes de aspirantes y clasificarlos) o concurso-oposición (calificación de méritos alegados por concursantes más pruebas).

6: Las pruebas selectivas podrán comprender la realización de cursos de formación y práctica administrativa.

7: Para ser admitido a las pruebas: nacionalidad española o de la UE, más de 16 años y menos de la edad de jubilación forzosa, posesión del título que se exija, capacidad física y psíquica para el ejercicio de las funciones y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

8: La selección de aspirantes al ingreso como funcionarios se regirá por las bases de la convocatoria respectiva. Estas convocatorias se publicarán en el BON (Boletín Oficial de Navarra).

II. Adquisición y Pérdida de la Condición de Funcionario

9: La condición de funcionario se adquiere tras: superar las pruebas, nombramiento conferido por autoridad competente y publicación en el BON, juramento o promesa de respetar el régimen foral de Navarra y toma de posesión dentro del plazo de un mes.

10: La condición de funcionario se pierde por: renuncia expresa, pérdida de la nacionalidad española o de un país de la UE, o separación del servicio en virtud de expediente disciplinario o sentencia judicial firme.

III. Niveles y Grados

12: Los funcionarios se integrarán en los siguientes niveles:

  • Nivel A: Actividades directivas, título universitario de licenciado, ingeniero o arquitecto.
  • Nivel B: Diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o FP de 3º grado, colaboración y apoyo al nivel A.
  • Nivel C: Tareas de ejecución, FP 2º grado.
  • Nivel D: Tareas auxiliares o análogas, FP 1º grado.
  • Nivel E: Tareas de asistencia subalterna, certificado de escolaridad.

13: Cada nivel está dividido en 7 grados. Se empieza en el grado 1 y se puede ascender hasta el 7 de su respectivo nivel.

IV. Carrera Administrativa

14: La carrera administrativa consiste en la promoción de los funcionarios de un determinado nivel a niveles superiores y en el ascenso de grado y categoría dentro de cada nivel.

15: La promoción de nivel se llevará a cabo mediante la reserva de vacantes en las pruebas selectivas de ingreso para su provisión en turno restringido entre los funcionarios pertenecientes a cualquier administración, reuniendo los siguientes requisitos: pertenecer a un nivel inferior, posesión de la titulación exigida, 5 años de antigüedad en la administración, no hallarse en excedencia voluntaria o forzosa, y superar las correspondientes pruebas.

16: Los funcionarios podrán ascender de grado 1 a 7 permaneciendo al menos 2 años en el grado anterior, no permanecer más de 8 si no es el grado 7. Un 10% ascenderá por orden de antigüedad y otro 10% previo concurso de méritos.

17: A los funcionarios que asciendan de nivel se les asignará el grado que resulte de dividir entre 8 el número de años de servicio reconocidos. La retribución no podrá ser inferior en el nuevo nivel a la del grado del nivel anterior.

V. Plantillas Orgánicas, Relaciones de Funcionarios y Expedientes Personales

19: Las administraciones deberán aprobar sus plantillas orgánicas.

20: Las administraciones elaborarán anualmente una relación de todos sus funcionarios en la que deberán constar sus datos personales, nivel, grado, puesto de trabajo, situación administrativa, etc.

21: Las administraciones abrirán a todos sus funcionarios un expediente personal en el que harán constar sus circunstancias personales y cuantos actos administrativos se dicten.

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