Marco Legal de la Registración Laboral y Sanciones por Trabajo No Declarado
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Regulación de la Relación Laboral y Sanciones por Incumplimiento
Ley 24.013: Definición de Contrato Registrado
Artículo 7: Requisitos de la Registración
Establece que el contrato está registrado cuando el empleador inscribe al trabajador en el libro especial del artículo 52 de la LCT o en la documentación laboral que haga sus veces, y queda afiliado al Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajas de subsidios familiares y a la obra social correspondiente.
Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
Artículo 55: La Documentación Laboral Obligatoria
La documentación laboral, los instrumentos que el empleador tiene el deber de llevar como garantía de los derechos del trabajador, son elementos formales. La ley sanciona su incumplimiento al establecer no solo una presunción de certeza a favor de lo que sostiene el trabajador (art. 55, LCT), sino también que implica un sumario por infracciones a la Ley 25.212, la aplicación de multas y, en casos extremos, hasta la clausura del establecimiento.
Sanciones por Trabajo No Registrado o Parcial (Ley 24.013)
La Ley 24.013 sanciona el trabajo en negro, la falta de registración del trabajador y del contrato, y el trabajo registrado en forma parcial. Esto último ocurre cuando la fecha de ingreso o el salario denunciados no son los verdaderos.
Procedimiento de Intimación
De presentarse alguno de estos casos, el trabajador debe intimar al empleador para que en el plazo de 30 días normalice su situación. La intimación debe ser realizada por escrito y mientras esté vigente el vínculo laboral, consignando las irregularidades de su registración.
Requisitos para la Procedencia de Indemnizaciones (Art. 11, Ley 24.013)
El artículo 11 de la Ley 24.013 dispone que “las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente cumplimente en forma fehaciente estas acciones:
- Intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y
- Proceda de inmediato y no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.
Ley 25.323: Incremento de las Indemnizaciones Laborales
La Ley 25.323 estableció un incremento de las indemnizaciones laborales en distintos supuestos.
Duplicación de la Indemnización por Antigüedad (Art. 1)
El artículo 1 dispone la duplicación de la indemnización por antigüedad cuando una relación laboral, al momento del despido, no estuviese registrada o lo esté de modo deficiente.
Incremento del 50% por Falta de Pago Oportuno (Art. 2)
El artículo 2 dispone un incremento del 50% sobre las indemnizaciones por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido si el empleador no paga las indemnizaciones por despido en tiempo oportuno.