Marco Legal de la Relación de Trabajo y Contratos en Venezuela
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Relación de Trabajo
Presunción de Trabajo (Artículo 53)
Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
Contrato de Trabajo (Artículo 55)
El contrato de trabajo es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
Elementos Existenciales
- Prestación de servicios
- Dependencia
- Remuneración
Obligaciones de las Partes (Artículo 56)
El contrato de trabajo obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social.
Elementos de Validez
- Capacidad
- No existencia de vicios en el momento
Modalidades del Contrato de Trabajo (Artículo 60)
El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada.
Contrato a Tiempo Indeterminado (Artículo 61)
El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.
Contrato a Tiempo Determinado (Artículo 62)
El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
Contrato para una Obra Determinada (Artículo 63)
El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador o trabajadora.
Sustitución del Patrono (Artículo 66)
Existirá sustitución de patrono o patrona cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aun cuando se produzcan modificaciones.