Marco Legal de las Relaciones Laborales: Calificación, Exclusiones y Regímenes Especiales

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Criterios de Calificación de la Relación Laboral

Existen ciertos criterios generales seguidos por los tribunales para determinar el carácter estrictamente laboral o no de una relación de trabajo. Estos son:

  1. La calificación que las partes den a la relación jurídica resulta indiferente y solo tiene relevancia a efectos de calificación el contenido obligacional efectivo de esa relación.
  2. El cumplimiento o incumplimiento de obligaciones formales resulta irrelevante a efectos calificativos y no pasa de tener un cierto valor indiciario.
  3. El artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece una presunción de laboralidad, y lo único que se presume es que existe un contrato.
  4. La negociación colectiva.

Por lo tanto, la labor calificadora de los tribunales se orientará normalmente en función del conjunto de indicios que se presenten en cada caso concreto, indagando acerca de aquellos que resulten más peculiares del tipo de trabajo de que se trate.

Relaciones de Trabajo Excluidas del Ordenamiento Laboral

Quedan excluidos del ámbito laboral:

  • Los socios industriales.
  • Los socios trabajadores en las cooperativas de trabajo asociado.
  • Las ejecuciones de obra.

Y con carácter general, queda excluido el trabajo autónomo.

Las relaciones de trabajo expresamente excluidas del ordenamiento laboral son:

  • Los funcionarios y personal estatutario de las Administraciones Públicas (AAPP).
  • Las prestaciones personales obligatorias.
  • Los consejos y administradores de sociedades.
  • Trabajos amistosos y familiares.
  • Los transportistas titulares de autorizaciones administrativas.

Relaciones Laborales de Carácter Especial

El artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) contempla relaciones laborales de carácter especial, cuya regulación señala que debe respetar los derechos básicos reconocidos por la Constitución Española (CE).

La Relación Especial de los Abogados

Viene regulada la relación especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados en el Real Decreto 1331/2006. Se refiere a los abogados que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados individual o colectivo.

No están incluidos en esta relación especial:

  • Los abogados que ejerzan la profesión por cuenta propia, individualmente o asociados con otros.
  • Las colaboraciones que se concierten entre abogados cuando se mantenga la independencia de los respectivos despachos.

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