Marco Legal y Representación Laboral: Sindicatos y Derechos de los Trabajadores
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Contenido de la Libertad Sindical
- Derecho a fundar sindicatos.
- Derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección.
- Derecho de los sindicatos a formar confederaciones sindicales nacionales e internacionales o afiliarse a estas.
Excepciones al Derecho de Sindicación
La Constitución y la Ley Orgánica de Libertad Sindical establecen excepciones al derecho de sindicación para jueces, magistrados, fiscales y miembros de las Fuerzas o Institutos Armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar mientras estén en el activo.
Los Sindicatos
Los sindicatos son asociaciones permanentes de trabajadores que ejercen cierta actividad profesional para la representación y mejora de sus intereses profesionales y sus condiciones de vida. Los sindicatos agrupan a los trabajadores por actividades o ramas de producción. Se financian principalmente mediante las aportaciones de sus afiliados a través de cuotas fijas o proporcionales a los salarios que perciben.
Sindicatos Más Representativos
- Ámbito estatal: Deben contar con el 10% de los delegados de personal, miembros de los comités de empresa y de la Administración Pública de todo el Estado.
- Ámbito autonómico: Son más representativos los sindicatos que cuenten en la comunidad con al menos el 15% de los representantes de los trabajadores y 1500 representantes.
Asociaciones Empresariales
- Ámbito estatal: Deben contar con el 10% de los empresarios, siempre que estos den ocupación al mismo porcentaje de trabajadores en todo el Estado.
- Ámbito autonómico: Deben contar con el 15% de los empresarios siempre que estos den ocupación al mismo porcentaje de trabajadores en la comunidad autónoma.
Representación de los Trabajadores
- Representación unitaria: Canaliza la participación de todos los trabajadores con independencia de su afiliación a un sindicato.
- Representación sindical: Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden estar representados en las empresas o centros de trabajo a través de las secciones sindicales, y donde los delegados sindicales son elegidos por sus miembros.
Representación Unitaria
Los delegados de personal y los miembros de los comités de empresa serán elegidos por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto. El periodo de representación será de 4 años.
Delegados de Personal
Los delegados de personal son representantes de los trabajadores. Su número varía según la plantilla:
- Trabajadores de la empresa: de 6 a 10; Delegados: 1 (si así lo deciden los trabajadores por mayoría).
- Trabajadores de la empresa: de 11 a 30; Delegados: 1.
- Trabajadores de la empresa: de 31 a 49; Delegados: 3.
El Comité de Empresa
Es el órgano de representación colegiado de los trabajadores. El número de miembros se establece en función de la plantilla:
Trabajadores de la empresa | Miembros del comité |
---|---|
de 50 a 100 | 5 |
de 101 a 250 | 9 |
de 251 a 500 | 13 |
de 501 a 750 | 17 |
de 751 a 1000 | 21 |
de 1000 en adelante | Dos por cada mil más o fracción (máximo 75) |
Competencias de la Representación de los Trabajadores
- Recibir información sobre la evolución del sector económico de la empresa, la situación de la producción y la evolución del empleo, el absentismo laboral, las sanciones por faltas graves y muy graves, etc.
- Conocer la situación económica de la empresa.
- Vigilar el cumplimiento de las normas laborales y las condiciones de seguridad e higiene.
- Emitir informes sobre las reestructuraciones de plantilla, reducciones de jornada, estudio de tiempos, sistemas de organización y control del trabajo y planes de formación profesional.
- Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
Garantías de la Representación de los Trabajadores
- Apertura de un expediente contradictorio si la empresa les sanciona por faltas graves o muy graves.
- Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores, etc.
- No ser despedidos ni sancionados por acciones en el ejercicio de su representación durante el periodo de desarrollo de sus funciones ni durante el año siguiente.
- Expresar con libertad sus opiniones en materias concernientes a su representación.
- Disponer de un número determinado de horas semanales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.