Marco Legal y Representación Laboral: Sindicatos y Derechos de los Trabajadores

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Contenido de la Libertad Sindical

  • Derecho a fundar sindicatos.
  • Derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección.
  • Derecho de los sindicatos a formar confederaciones sindicales nacionales e internacionales o afiliarse a estas.

Excepciones al Derecho de Sindicación

La Constitución y la Ley Orgánica de Libertad Sindical establecen excepciones al derecho de sindicación para jueces, magistrados, fiscales y miembros de las Fuerzas o Institutos Armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar mientras estén en el activo.

Los Sindicatos

Los sindicatos son asociaciones permanentes de trabajadores que ejercen cierta actividad profesional para la representación y mejora de sus intereses profesionales y sus condiciones de vida. Los sindicatos agrupan a los trabajadores por actividades o ramas de producción. Se financian principalmente mediante las aportaciones de sus afiliados a través de cuotas fijas o proporcionales a los salarios que perciben.

Sindicatos Más Representativos

  • Ámbito estatal: Deben contar con el 10% de los delegados de personal, miembros de los comités de empresa y de la Administración Pública de todo el Estado.
  • Ámbito autonómico: Son más representativos los sindicatos que cuenten en la comunidad con al menos el 15% de los representantes de los trabajadores y 1500 representantes.

Asociaciones Empresariales

  1. Ámbito estatal: Deben contar con el 10% de los empresarios, siempre que estos den ocupación al mismo porcentaje de trabajadores en todo el Estado.
  2. Ámbito autonómico: Deben contar con el 15% de los empresarios siempre que estos den ocupación al mismo porcentaje de trabajadores en la comunidad autónoma.

Representación de los Trabajadores

  1. Representación unitaria: Canaliza la participación de todos los trabajadores con independencia de su afiliación a un sindicato.
  2. Representación sindical: Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden estar representados en las empresas o centros de trabajo a través de las secciones sindicales, y donde los delegados sindicales son elegidos por sus miembros.

Representación Unitaria

Los delegados de personal y los miembros de los comités de empresa serán elegidos por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto. El periodo de representación será de 4 años.

Delegados de Personal

Los delegados de personal son representantes de los trabajadores. Su número varía según la plantilla:

  • Trabajadores de la empresa: de 6 a 10; Delegados: 1 (si así lo deciden los trabajadores por mayoría).
  • Trabajadores de la empresa: de 11 a 30; Delegados: 1.
  • Trabajadores de la empresa: de 31 a 49; Delegados: 3.

El Comité de Empresa

Es el órgano de representación colegiado de los trabajadores. El número de miembros se establece en función de la plantilla:

Trabajadores de la empresaMiembros del comité
de 50 a 1005
de 101 a 2509
de 251 a 50013
de 501 a 75017
de 751 a 100021
de 1000 en adelanteDos por cada mil más o fracción (máximo 75)

Competencias de la Representación de los Trabajadores

  1. Recibir información sobre la evolución del sector económico de la empresa, la situación de la producción y la evolución del empleo, el absentismo laboral, las sanciones por faltas graves y muy graves, etc.
  2. Conocer la situación económica de la empresa.
  3. Vigilar el cumplimiento de las normas laborales y las condiciones de seguridad e higiene.
  4. Emitir informes sobre las reestructuraciones de plantilla, reducciones de jornada, estudio de tiempos, sistemas de organización y control del trabajo y planes de formación profesional.
  5. Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.

Garantías de la Representación de los Trabajadores

  1. Apertura de un expediente contradictorio si la empresa les sanciona por faltas graves o muy graves.
  2. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores, etc.
  3. No ser despedidos ni sancionados por acciones en el ejercicio de su representación durante el periodo de desarrollo de sus funciones ni durante el año siguiente.
  4. Expresar con libertad sus opiniones en materias concernientes a su representación.
  5. Disponer de un número determinado de horas semanales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.

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