Marco Legal de la Responsabilidad Civil del Empresario: Requisitos, Solidaridad y Culpa In Contrahendo
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Requisitos de la Responsabilidad Civil del Empresario
En numerosas sentencias se establecen una serie de presupuestos esenciales que deben concurrir para que la responsabilidad del empresario prospere:
Relación de dependencia
Este requisito se cumple en los casos de contrato laboral y en los supuestos en que el agente directo del daño realice cualquier trabajo o función con la autorización expresa del empresario.
Daño causado por el dependiente en el desempeño de sus funciones
Este presupuesto se ha interpretado con cierta flexibilidad, considerándose cumplimentado incluso en casos de actividades no directamente conectadas con la actividad empresarial o aquellas que se consideren accesorias a la misma.
Necesidad de culpa del dependiente
El dependiente debe incurrir en una actuación que pueda ser objeto de demanda (Art. 1902 del Código Civil). No obstante, la jurisprudencia ha intentado no requerir esta culpa en casos donde el dependiente causa un acto antijurídico, aunque no sea estrictamente culpable.
Responsabilidad del Empresario frente a Terceros Perjudicados
4. Responsabilidad Solidaria por Delito o Falta
El empresario puede quedar sujeto a responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito o falta si de sus actos u omisiones se derivan perjuicios para terceros. Así lo establece el Art. 116.1 del Código Penal (CP).
Esta responsabilidad civil es de carácter solidario, de forma que el tercero perjudicado podrá dirigirse, indistintamente, contra el trabajador, contra el empresario o contra ambos simultáneamente (Art. 1.144 del Código Civil). En todo caso, si el trabajador hubiera actuado sin seguir las órdenes del empresario, este último podrá ejercer el derecho de repetición contra el trabajador en el supuesto de haber reparado el daño causado (Art. 1.145 del Código Civil).
Responsabilidad Precontractual
5. El Daño in Contrahendo
La expresión "Culpa al contratar" alude a la falta de diligencia imputable a quien se encuentra en tratos con otra persona con el fin de celebrar un contrato. Esta negligencia determinará una responsabilidad que puede conllevar la obligación de resarcir a la parte perjudicada los daños causados en la etapa previa a la formalización del contrato.
Se considera que existe un pacto tácito de responsabilidad en el que se asume el riesgo de responder por el daño causado durante la preparación del contrato (conocido como daño in contrahendo). Esta figura es una manifestación clara de la culpa extracontractual.