Marco Legal de la Responsabilidad Civil y Peritajes Médico-Legales
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Marco Legal de la Responsabilidad y Pericia Médico-Legal
Responsabilidad Civil: Conceptos Fundamentales
Código Civil Art. 1315: Caso Fortuito o Fuerza Mayor
El Caso Fortuito o Fuerza Mayor es una causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
- Extraordinario: Porque sale de lo común.
- Imprevisible: Aquello que no puede ser previsto en el orden normal de los sucesos y del pensamiento humano.
- Irresistible: Aquello a lo que no se puede oponer, por ser superior a los recursos y posibilidades de contención.
Código Civil Art. 1315: Nulidad de Límites de Responsabilidad
Son nulos los convenios que excluyan o limiten anticipadamente la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable.
Ejemplo: Consentimiento informado y cláusula de exoneración de responsabilidad.
Artículo 1762: Responsabilidad por Prestación de Servicios Profesionales o Técnicos
Si la prestación de servicios implica la solución de asuntos profesionales o de problemas técnicos de especial dificultad, el prestador de servicios no responde por los daños y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable.
Este artículo ha sido calificado como una atenuación injustificada de la responsabilidad profesional. Sin embargo, en su sentido restrictivo, se refiere a la falta de experiencia general y no individual del profesional.
La Pericia Médico-Legal en Casos de Responsabilidad Médica
Prevención de Contingencias Médico-Legales
Actitud frente a un Potencial Riesgo
Adoptar una actitud proactiva es clave para la prevención de contingencias médico-legales.
Preparación de la Defensa
- Buscar un defensor especializado.
- Identificar la conducta presuntamente lesiva.
- Conocer si fue evitable o prevenible (sustentarse en literatura, pericias y otros).
- Analizar el informe médico-legal y refutarlo si es necesario.
Criterios para la Elaboración de Informes Periciales Médico-Legales
Criterio de Buenaventura Orfila
Orfila sostenía que "una declaración judicial bien redactada debe constar de tres partes distintas, que han de ponerse siempre en el mismo orden":
- El Preámbulo.
- La Descripción: De los hechos objeto de la declaración.
- Deducciones o Conclusiones.
Criterio de Lacassagne
Lacassagne consideraba que la peritación médico-legal se dividía en cinco partes:
- El Preámbulo o Protocolo.
- Conmemoratio o Conmemoración de los Hechos (reseña).
- Visum et Repertum o Descripción de los Hechos.
- Discusión de los Hechos.
- Conclusiones.
Criterio de Nerio Rojas
Nerio Rojas consideraba que la peritación médico-legal se dividía en cuatro partes:
- El Preámbulo, Introducción o Encabezamiento.
- La Exposición: En la que se describe todo lo comprobado, expuesto con detalle y método.
- La Discusión: Donde el perito analiza los hechos, los somete a la crítica, los interpreta y expone las razones científicas de su opinión.
- Las Conclusiones: Síntesis de la opinión pericial, donde se responde concretamente a las preguntas que se han formulado al perito.
Criterio de Bonnet
Bonnet consideraba que la peritación médico-legal se dividía en seis partes:
- El Encabezamiento: Aquí consta la autoridad judicial a quien se dirige la experticia.
- Proemio: Se consignan los datos del perito, sus antecedentes y títulos, domicilio legal y los datos impositivos y provisionales.
- Antecedentes de Autos de Interés Médico-Legal: Equivalente al Conmemoratio de Lacassagne.
- Estudio Médico-Legal del Caso: Similar al Visum et Repertum de Lacassagne.
- Consideraciones Médico-Legales: Equivalente a la Discusión de Lacassagne.
- Conclusiones.