Marco Legal de la Responsabilidad Civil y Peritajes Médico-Legales

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Marco Legal de la Responsabilidad y Pericia Médico-Legal

Responsabilidad Civil: Conceptos Fundamentales

Código Civil Art. 1315: Caso Fortuito o Fuerza Mayor

El Caso Fortuito o Fuerza Mayor es una causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

  • Extraordinario: Porque sale de lo común.
  • Imprevisible: Aquello que no puede ser previsto en el orden normal de los sucesos y del pensamiento humano.
  • Irresistible: Aquello a lo que no se puede oponer, por ser superior a los recursos y posibilidades de contención.

Código Civil Art. 1315: Nulidad de Límites de Responsabilidad

Son nulos los convenios que excluyan o limiten anticipadamente la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable.

Ejemplo: Consentimiento informado y cláusula de exoneración de responsabilidad.

Artículo 1762: Responsabilidad por Prestación de Servicios Profesionales o Técnicos

Si la prestación de servicios implica la solución de asuntos profesionales o de problemas técnicos de especial dificultad, el prestador de servicios no responde por los daños y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable.

Este artículo ha sido calificado como una atenuación injustificada de la responsabilidad profesional. Sin embargo, en su sentido restrictivo, se refiere a la falta de experiencia general y no individual del profesional.

La Pericia Médico-Legal en Casos de Responsabilidad Médica

Prevención de Contingencias Médico-Legales

Actitud frente a un Potencial Riesgo

Adoptar una actitud proactiva es clave para la prevención de contingencias médico-legales.

Preparación de la Defensa

  • Buscar un defensor especializado.
  • Identificar la conducta presuntamente lesiva.
  • Conocer si fue evitable o prevenible (sustentarse en literatura, pericias y otros).
  • Analizar el informe médico-legal y refutarlo si es necesario.

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Criterios para la Elaboración de Informes Periciales Médico-Legales

Criterio de Buenaventura Orfila

Orfila sostenía que "una declaración judicial bien redactada debe constar de tres partes distintas, que han de ponerse siempre en el mismo orden":

  • El Preámbulo.
  • La Descripción: De los hechos objeto de la declaración.
  • Deducciones o Conclusiones.

Criterio de Lacassagne

Lacassagne consideraba que la peritación médico-legal se dividía en cinco partes:

  • El Preámbulo o Protocolo.
  • Conmemoratio o Conmemoración de los Hechos (reseña).
  • Visum et Repertum o Descripción de los Hechos.
  • Discusión de los Hechos.
  • Conclusiones.

Criterio de Nerio Rojas

Nerio Rojas consideraba que la peritación médico-legal se dividía en cuatro partes:

  • El Preámbulo, Introducción o Encabezamiento.
  • La Exposición: En la que se describe todo lo comprobado, expuesto con detalle y método.
  • La Discusión: Donde el perito analiza los hechos, los somete a la crítica, los interpreta y expone las razones científicas de su opinión.
  • Las Conclusiones: Síntesis de la opinión pericial, donde se responde concretamente a las preguntas que se han formulado al perito.

Criterio de Bonnet

Bonnet consideraba que la peritación médico-legal se dividía en seis partes:

  • El Encabezamiento: Aquí consta la autoridad judicial a quien se dirige la experticia.
  • Proemio: Se consignan los datos del perito, sus antecedentes y títulos, domicilio legal y los datos impositivos y provisionales.
  • Antecedentes de Autos de Interés Médico-Legal: Equivalente al Conmemoratio de Lacassagne.
  • Estudio Médico-Legal del Caso: Similar al Visum et Repertum de Lacassagne.
  • Consideraciones Médico-Legales: Equivalente a la Discusión de Lacassagne.
  • Conclusiones.

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