Marco Legal de la Responsabilidad Profesional en Salud: Derechos y Obligaciones

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 5,64 KB

Errores Comunes en el Ejercicio Profesional

  • No hacer lo que se debe hacer.
  • Hacer lo que no se debe hacer.
  • Hacer menos de lo que se debe hacer.
  • Postergar lo que se debe hacer.

Violación de los Deberes o Reglamentos del Cargo

  • Omisión de información.
  • Falta de solicitud del consentimiento informado.
  • Historia clínica defectuosa.
  • Ausencia de comunicaciones judiciales.

Ejemplo del Semáforo de la Responsabilidad

  • Impericia: No saber manejar.
  • Imprudencia: Exceder la velocidad.
  • Negligencia: Manejar bajo los efectos del alcohol.
  • Inobservancia: No respetar el semáforo.

Responsabilidad Médica: Ámbitos Legales

Responsabilidad frente a los Derechos del Consumidor (INDECOPI)

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) vela por los derechos de los consumidores.

Ley de Protección al Consumidor (D. Leg. N° 716)

  • Art. 7°: Los proveedores están obligados a cumplir con las normas de seguridad y calidad de los servicios.
  • Art. 8°: Son responsables, además, de la idoneidad y calidad de los servicios, en lo que corresponde.

Información Adecuada y Permanente

La Información como Derecho del Paciente (Ley General de Salud: Ley N° 26842)

  • Art. 15°: Toda persona usuaria de los servicios de salud tiene derecho:
    • g) A que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de los medicamentos que se le prescriban y administren.

La Información como Obligación Profesional (Ley General de Salud)

  • Art. 26°: Solo los médicos pueden prescribir medicamentos. Asimismo, están obligados a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro.

Obligaciones de los Proveedores (Ley de Protección al Consumidor - D. Leg. N° 716)

  • Art. 9°: En caso de que, por la naturaleza del producto o del servicio, el riesgo sea previsible, deberá advertirse al consumidor de dicho riesgo.

Realización de Documentos Médicos

La Historia Clínica

  • Ley General de Salud, Art. 29°: "El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado."

El Consentimiento Informado

El Consentimiento Informado como Obligación Legal

  • Ley General de Salud, Art. 4°:
    • Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico sin su consentimiento previo o el de la persona legalmente autorizada para darlo, si correspondiera o si la persona estuviera impedida de hacerlo. Se exceptúan de este requisito las intervenciones de emergencia.
    • La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud, en su caso.

El Consentimiento Informado como Derecho del Paciente

  • Ley General de Salud, Art. 15°: Toda persona usuaria de los servicios de salud tiene derecho:
    • h) A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a este.

El Consentimiento Informado es un Derecho Retractable

  • Por ello, el paciente o su representante legitimado pueden retractarse del consentimiento dado en cualquier momento.

Responsabilidad en la Ley General de Salud

Art. 36°: Responsabilidad por Daños y Perjuicios

Los profesionales, técnicos y auxiliares del campo de la salud son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades.

  • Imprudencia: Falta de precaución y discreción. Realizar un acto intrépido, riesgoso e injustificado.
  • Impericia: Incapacidad profesional o técnica.
  • Negligencia: Obrar con descuido o abandono.

Art. 4°: Exención de Responsabilidad por Negativa del Paciente

La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud.

Responsabilidad y Código Civil

Código Civil, Art. 1318°: Dolo

Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación.

Código Civil, Art. 1319°: Culpa Inexcusable

Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación.

Código Civil, Art. 1320°: Culpa Leve

Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que se ajusta a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

Código Civil, Art. 1314°: Inimputabilidad

Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida no es imputable por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

Entradas relacionadas: