Marco Legal de la Responsabilidad Profesional en Salud: Derechos y Obligaciones
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Errores Comunes en el Ejercicio Profesional
- No hacer lo que se debe hacer.
- Hacer lo que no se debe hacer.
- Hacer menos de lo que se debe hacer.
- Postergar lo que se debe hacer.
Violación de los Deberes o Reglamentos del Cargo
- Omisión de información.
- Falta de solicitud del consentimiento informado.
- Historia clínica defectuosa.
- Ausencia de comunicaciones judiciales.
Ejemplo del Semáforo de la Responsabilidad
- Impericia: No saber manejar.
- Imprudencia: Exceder la velocidad.
- Negligencia: Manejar bajo los efectos del alcohol.
- Inobservancia: No respetar el semáforo.
Responsabilidad Médica: Ámbitos Legales
Responsabilidad frente a los Derechos del Consumidor (INDECOPI)
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) vela por los derechos de los consumidores.
Ley de Protección al Consumidor (D. Leg. N° 716)
- Art. 7°: Los proveedores están obligados a cumplir con las normas de seguridad y calidad de los servicios.
- Art. 8°: Son responsables, además, de la idoneidad y calidad de los servicios, en lo que corresponde.
Información Adecuada y Permanente
La Información como Derecho del Paciente (Ley General de Salud: Ley N° 26842)
- Art. 15°: Toda persona usuaria de los servicios de salud tiene derecho:
- g) A que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de los medicamentos que se le prescriban y administren.
La Información como Obligación Profesional (Ley General de Salud)
- Art. 26°: Solo los médicos pueden prescribir medicamentos. Asimismo, están obligados a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro.
Obligaciones de los Proveedores (Ley de Protección al Consumidor - D. Leg. N° 716)
- Art. 9°: En caso de que, por la naturaleza del producto o del servicio, el riesgo sea previsible, deberá advertirse al consumidor de dicho riesgo.
Realización de Documentos Médicos
La Historia Clínica
- Ley General de Salud, Art. 29°: "El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado."
El Consentimiento Informado
El Consentimiento Informado como Obligación Legal
- Ley General de Salud, Art. 4°:
- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico sin su consentimiento previo o el de la persona legalmente autorizada para darlo, si correspondiera o si la persona estuviera impedida de hacerlo. Se exceptúan de este requisito las intervenciones de emergencia.
- La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud, en su caso.
El Consentimiento Informado como Derecho del Paciente
- Ley General de Salud, Art. 15°: Toda persona usuaria de los servicios de salud tiene derecho:
- h) A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a este.
El Consentimiento Informado es un Derecho Retractable
- Por ello, el paciente o su representante legitimado pueden retractarse del consentimiento dado en cualquier momento.
Responsabilidad en la Ley General de Salud
Art. 36°: Responsabilidad por Daños y Perjuicios
Los profesionales, técnicos y auxiliares del campo de la salud son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades.
- Imprudencia: Falta de precaución y discreción. Realizar un acto intrépido, riesgoso e injustificado.
- Impericia: Incapacidad profesional o técnica.
- Negligencia: Obrar con descuido o abandono.
Art. 4°: Exención de Responsabilidad por Negativa del Paciente
La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud.
Responsabilidad y Código Civil
Código Civil, Art. 1318°: Dolo
Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación.
Código Civil, Art. 1319°: Culpa Inexcusable
Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación.
Código Civil, Art. 1320°: Culpa Leve
Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que se ajusta a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Código Civil, Art. 1314°: Inimputabilidad
Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida no es imputable por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.