Marco Legal de la Salud Mental en México: Derechos y Atención
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Marco Legal
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1o.
“…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Artículo 4o.
“…Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.”
2. Ley General de Salud
Artículo 27.
“Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias…”
Artículo 72.
“La prevención y atención de los trastornos se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental…”
Artículo 73.
“Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
- El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en
- La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento;
- La realización de programas para la prevención y control del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia;
- Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento; así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención;
- La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud en todos sus niveles de atención que permitan
- La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental.”
Artículo 74.
“La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:
- La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que
Derechos de las Personas con Trastornos Mentales y del Comportamiento
“La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendrá los siguientes derechos:
- Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes culturales, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud;
- Derecho a contar con un representante que cuide. Para esto, la autoridad judicial deberá cuidar que no exista conflicto de intereses por parte del representante;
- Derecho al consentimiento informado de la persona. Esto solo se exceptuará en el caso de internamiento involuntario, cuando se trate de un caso urgente o cuando se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente;
- Derecho a que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de. En todo caso, se deberá procurar que el internamiento sea lo menos restrictivo posible y a que el tratamiento a recibir sea lo
- Derecho a que el tratamiento que reciba esté basado en un plan prescrito individualmente con historial clínico,
- Derecho a no ser sometido a tratamientos
- Derecho a ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus famil