Marco Legal de Seguridad Laboral y Tránsito en Argentina: Decreto 351/79 y Ley 24.449

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Decreto 351/79: Higiene y Seguridad en Establecimientos Laborales

Este decreto establece las características que deben reunir todos los establecimientos para asegurar un funcionamiento adecuado en la distribución y características de sus locales de trabajo, previniendo así las condiciones de higiene y seguridad.

Aspectos clave del Decreto 351/79:

  • Los establecimientos deben construirse con materiales de características adecuadas para la función a cumplir.
  • El lugar de trabajo debe contar con baños separados por sexo.
  • Cuando hay más de 10 obreros, debe haber un vestuario junto a los baños para constituir un conjunto funcional.
  • Si el horario del obrero excede el mediodía, debe existir una cocina o comedor que cumpla las siguientes condiciones:
    • Buena higiene y seguridad.
    • Los pisos, paredes y techos deben ser de fácil limpieza.
    • Iluminación, ventilación y temperatura adecuadas.
    • Deben estar lo más lejos posible del sector de trabajo.

Ley Nacional de Tránsito N° 24.449: Regulación de la Vía Pública

Esta ley expresa las normativas que rigen la circulación en el territorio nacional.

Disposiciones clave de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449:

  • Artículo 1: Regula el uso de la vía pública y es de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública. Se excluyen los ferrocarriles. Pueden adherir gobiernos provinciales y municipales.
  • Artículo 2: Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley. Los organismos provinciales y municipales determinan qué jurisdicciones adhieren a ella.

Prohibiciones importantes:

Se prohíbe la retención o demora de:

  • Su vehículo.
  • Documentación.
  • Licencia.

Definiciones fundamentales (Artículo 5):

Este artículo define los términos clave que comprende esta ley. Por ejemplo:

  • Automóvil: Automotor para el transporte de personas de hasta 8 plazas, sin contar el conductor. Con 4 o más ruedas, y los de tres ruedas que superen los 1000 kg.
  • Autopista: Vía multicarril sin cruces a nivel con otras calles o ferrocarriles.
  • Banquina: Zona de la vía contigua a una calzada pavimentada, de un ancho de hasta 3 m, si es que no está delimitada.
  • Baliza: Señal fija o móvil con luz propia o retrorreflector de luz, que se utiliza como marca de advertencia.

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