Marco Legal de Seguridad Laboral y Tránsito en Argentina: Decreto 351/79 y Ley 24.449
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Decreto 351/79: Higiene y Seguridad en Establecimientos Laborales
Este decreto establece las características que deben reunir todos los establecimientos para asegurar un funcionamiento adecuado en la distribución y características de sus locales de trabajo, previniendo así las condiciones de higiene y seguridad.
Aspectos clave del Decreto 351/79:
- Los establecimientos deben construirse con materiales de características adecuadas para la función a cumplir.
- El lugar de trabajo debe contar con baños separados por sexo.
- Cuando hay más de 10 obreros, debe haber un vestuario junto a los baños para constituir un conjunto funcional.
- Si el horario del obrero excede el mediodía, debe existir una cocina o comedor que cumpla las siguientes condiciones:
- Buena higiene y seguridad.
- Los pisos, paredes y techos deben ser de fácil limpieza.
- Iluminación, ventilación y temperatura adecuadas.
- Deben estar lo más lejos posible del sector de trabajo.
Ley Nacional de Tránsito N° 24.449: Regulación de la Vía Pública
Esta ley expresa las normativas que rigen la circulación en el territorio nacional.
Disposiciones clave de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449:
- Artículo 1: Regula el uso de la vía pública y es de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública. Se excluyen los ferrocarriles. Pueden adherir gobiernos provinciales y municipales.
- Artículo 2: Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley. Los organismos provinciales y municipales determinan qué jurisdicciones adhieren a ella.
Prohibiciones importantes:
Se prohíbe la retención o demora de:
- Su vehículo.
- Documentación.
- Licencia.
Definiciones fundamentales (Artículo 5):
Este artículo define los términos clave que comprende esta ley. Por ejemplo:
- Automóvil: Automotor para el transporte de personas de hasta 8 plazas, sin contar el conductor. Con 4 o más ruedas, y los de tres ruedas que superen los 1000 kg.
- Autopista: Vía multicarril sin cruces a nivel con otras calles o ferrocarriles.
- Banquina: Zona de la vía contigua a una calzada pavimentada, de un ancho de hasta 3 m, si es que no está delimitada.
- Baliza: Señal fija o móvil con luz propia o retrorreflector de luz, que se utiliza como marca de advertencia.