Marco Legal de Seguridad y Salud Ocupacional en Chile: Decretos y Leyes Clave
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 4,42 KB
Decreto Supremo 594: Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo
Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Establece:
- Límites Permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos.
- Límites Tolerables Biológicos (LTB) para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.
Fiscalización:
- Servicios de Salud.
- SEREMIS de Salud.
Decreto Supremo 54: Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
Aprueba Reglamento para Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Para conformar un Comité Paritario en una faena o empresa, esta debe tener más de 25 trabajadores. El Comité Paritario está compuesto por 6 representantes de la empresa y 6 de los trabajadores, los cuales se clasificarán en 3 titulares y 3 en carácter de suplentes.
Requisitos para ser miembro del Comité Paritario:
- Ser mayor de 18 años.
- Saber leer y escribir.
- Encontrarse trabajando en la faena y haber pertenecido un año como mínimo a la entidad empleadora.
- Acreditar curso de prevención de riesgos profesionales.
Decreto Supremo 40: Prevención de Riesgos Profesionales
Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
Las mutualidades estarán obligadas a realizar actividades relacionadas con la prevención de riesgos y enfermedades profesionales. Estas actividades deberán ser periódicas y desarrolladas por profesionales previamente calificados por el Servicio de Salud.
El Servicio de Salud será quien fiscalice el correcto funcionamiento de las actividades y quien sancione en caso contrario.
Departamento de Prevención de Riesgos
Toda empresa que cuente con más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, el cual debe ser dirigido por un experto en prevención. Este experto debe formar parte del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
El departamento deberá contar con los medios y el personal mínimos para realizar:
- El reconocimiento, evaluación y control de riesgos asociados a la labor que realice la empresa.
- Llevar registro de informes.
- Estadísticas.
- Control de capacitaciones.
- Actas de comité paritario.
- Charlas de seguridad.
- Procedimientos de trabajo, etc.
Ley 16.744: Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Objetivos de la Ley 16.744:
- Prevenir: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la enfermedad profesional.
- Otorgar atención médica: Para restituir al trabajador, en lo posible, toda su capacidad de trabajo.
- Otorgar prestaciones económicas: Para reparar la pérdida de la capacidad de ganancia del trabajador y sus derechohabientes.
- Rehabilitar: Al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidades de ganancia.
- Reeducar: Al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.
Definiciones Clave:
- Accidentes del trabajo: Toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
- Accidentes de trayecto: Son los accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa.
- Enfermedades profesionales: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Prestaciones del Seguro:
- Prestaciones Médicas y económicas.
- Asesoría en prevención de riesgos.
- Obligaciones del Estado, organismos administradores, empresas y trabajadores.
- Derecho a saber.