Marco Legal de la Seguridad Social: Obligatoriedad y Definición de Riesgos Laborales
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Regulación del Seguro Social Obligatorio contra Riesgos Laborales
Artículo 1º. Declaración de Obligatoriedad
Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley.
Artículo 2º. Personas Sujetas a la Obligatoriedad
Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:
- Trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten.
- Funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
- Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
- Trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
Artículo 3º. Protección Adicional para Estudiantes (Seguro Escolar)
Estarán protegidos, también, todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional.
El Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones de la incorporación de tales estudiantes a este seguro escolar.
Artículo 4º. Afiliación y Responsabilidad Subsidiaria
La afiliación de un trabajador, hecha en una Caja de Previsión para los demás efectos de seguridad social, se entenderá hecha, por el ministerio de la ley, para este seguro, salvo que la entidad empleadora para la cual trabaje se encuentre adherida a alguna Mutualidad.
Reglas para Contratistas y Subcontratistas:
Respecto de los trabajadores de contratistas o subcontratistas, deberán observarse, además, las siguientes reglas:
- El dueño de la obra, empresa o faena, será, subsidiariamente responsable de las obligaciones que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores.
- Igual responsabilidad afectará al contratista en relación con las obligaciones de sus subcontratistas.
Artículo 5º. Definición de Accidente del Trabajo
Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Tipos de Accidentes Incluidos:
Son también accidentes del trabajo:
- Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo (accidente in itinere).
- Aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
Excepciones:
Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.