Marco Legal de las Sociedades Cooperativas en México: Disposiciones Clave
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Requisitos y Disposiciones Fundamentales de las Sociedades Cooperativas
- Requisitos y procedimientos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios.
- Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación.
- Duración del ejercicio social, que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse.
- Las asambleas generales ordinarias, que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias, que se realizarán en cualquier momento a petición de la Asamblea General, del Consejo de Administración, del de Vigilancia o del 20% del total de los miembros.
- Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de un conflicto en particular.
Disposiciones Legales y Registro
Artículo 17.
Las oficinas encargadas del Registro Público de Comercio deberán expedir y remitir de forma gratuita a la Secretaría de Desarrollo Social copia de todos los documentos que sean objeto de inscripción por parte de las sociedades cooperativas.
Artículo 18.
No se otorgará el registro a las sociedades cooperativas de participación estatal si la autoridad que corresponda no manifiesta que existe acuerdo con la sociedad de que se trate.
Artículo 19.
La modificación de las bases constitutivas deberá seguir el mismo procedimiento que señala esta ley para el otorgamiento de un acta constitutiva y así inscribirla en el Registro Público de Comercio.
Artículo 20.
La vigilancia de las sociedades cooperativas estará a cargo de las dependencias locales o federales que deberán intervenir para su buen funcionamiento.
Clasificación de las Sociedades Cooperativas
Artículo 21.
El Sistema Cooperativo se clasifica en las siguientes clases de sociedades cooperativas:
- De consumidores de bienes y/o servicios.
- De productores de bienes y/o servicios.
- De ahorro y préstamo.
Artículo 22.
Son sociedades cooperativas de consumidores aquellas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para su consumo, el de sus hogares o para sus actividades de producción.
Artículo 23.
Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes a los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo establecido.