Marco Legal de Subvenciones y Revisión de Actos Administrativos en España
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Régimen de Subvenciones
La Ley 38/2003 tiene por objeto la regulación del régimen general de subvenciones. Se entenderá como subvención toda disposición de carácter dinerario, efectuada por cualquier entidad del sector público. Sus requisitos son:
- Entrega sujeta al cumplimiento de determinados objetivos, ejecución del proyecto, realización de la actividad o adopción de un comportamiento.
- Fomento de una actividad pública.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones.
- No solicitar la declaración de un concurso voluntario.
- No haber obtenido una resolución firme en contra.
- Estar inscrito en el servicio de la Administración Pública correspondiente.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
- No tener residencia fiscal en un lugar considerado como paraíso fiscal.
- No haber sido sancionado mediante resolución firme, entre otros requisitos.
Además, la gestión de las subvenciones se recoge en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones (LGS).
Principio de Transparencia
El principio de transparencia representa la necesidad de que el otorgamiento de subvenciones tenga su origen en la aprobación de una norma, en base a los términos establecidos en la misma.
Revisión de Oficio de los Actos Nulos
El artículo 106 de la Ley 39/2015 establece que se podrá anular cualquier acto administrativo firme, siempre que esté afectado por un vicio de nulidad de pleno derecho. La Administración podrá expulsarlo del ámbito jurídico en un régimen de autotutela, sin necesidad de intervención judicial.
Se podrá declarar de oficio la nulidad de los actos (apartado 1) o reglamentos (apartados sucesivos).
Elementos Comunes y Diferenciados
La regulación de la potestad de revisión de actos y reglamentos contiene elementos comunes y diferenciados. Destaca por compartir elementos comunes entre ambos:
- La potestad de revisión procede en los supuestos de nulidad de pleno derecho (artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo - LPA).
- En ambos supuestos, será obligatoria la concurrencia de la causa de nulidad plena, además de ser dictaminada por el Consejo de Estado o el órgano consultivo correspondiente.
- La potestad de revisión de actos y reglamentos se podrá ejercitar en cualquier momento, es decir, sin ningún tipo de plazo (artículo 110 LPA). Quedan excluidas las disposiciones y actos que hayan sido recurridos.
Rangos Singulares Diferenciadores
Existen rangos singulares que diferencian la revisión de actos y reglamentos:
- El artículo 109.1 establece un principio general de libre revocación de actos de gravamen. El procedimiento de revisión solo tendrá sentido si es favorable, rigiendo el principio de irrevocabilidad en caso contrario.
- Como requisito para el procedimiento de revisión, el acto debe haber sido anulado previamente por vía administrativa. No cabe un procedimiento de revisión directo.
- La revisión de oficio puede ser declarada por la Administración por iniciativa propia o por solicitud del interesado.
Previsiones Adicionales de la LPA
La LPA contiene previsiones adicionales, como el requisito fundamental de competencia de la Administración para declarar la nulidad. La Administración será la encargada de iniciar el procedimiento de revisión (artículo 106 LPA).
El procedimiento terminará mediante una resolución que declare la plena nulidad del acto. En caso de que se declare anulable, tendrá efecto ex tunc. En base al artículo 106.4, existe la posibilidad de un pronunciamiento sobre indemnización a cualquier interesado. Si se supera el plazo para resolver, que es de seis meses, se producirá la caducidad (artículo 106.5 LPA). En caso de incumplimiento, se podrá interponer un recurso por vía jurisdiccional.