Marco Legal de Suspensiones Laborales y Riesgos del Trabajo en Argentina
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Suspensiones por Causas Económicas en el Ámbito Laboral
Las suspensiones laborales por causas económicas se justifican cuando se originan en hechos ajenos a la empresa, o resultan imprevisibles o inevitables de acuerdo con su naturaleza y con la diligencia exigible a un buen hombre de negocios.
La legislación laboral admite que, por un cierto lapso, se suspenda el contrato cuando el deber del empleador de dar trabajo se torna en una obligación de difícil o imposible cumplimiento, siempre que el hecho no le sea imputable al empresario y no hubiese negligencia de su parte.
Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Ley 24.557
Marco Legal y Vigencia
La Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) N° 24.557 fue sancionada en 1995 y entró en vigencia en 1996.
Esta normativa introdujo un cambio sustancial en el modo de resolver la problemática de los accidentes y enfermedades derivados del trabajo. Además, autoriza el funcionamiento y la constitución de entidades aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) sin fines de lucro.
Objetivos de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT)
- La prevención de los riesgos derivados del trabajo.
- La reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- La promoción de la recalificación y la recolocación de los trabajadores afectados.
- Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
También se requiere la instrumentación de las herramientas necesarias para lograr la reinserción del trabajador en el mercado de trabajo.
Ámbito de Aplicación
La LRT comprende obligatoriamente en su ámbito de aplicación a:
- Los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada.
- Los funcionarios y empleados de la administración nacional, de las administraciones provinciales y de las municipalidades.
- Aquellas personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.
Financiamiento del Sistema
El sistema se financia esencialmente con las contribuciones que las empresas deben pagar mensualmente a las ART. Estas consisten en una cuota mensual a cargo del empleador sobre un porcentaje determinado de su nómina salarial imponible. Para su fijación, se tiene en consideración el nivel de ingreso de la empresa, la calificación de su actividad y la siniestralidad pasada y futura.
Las empresas deben pagar las contribuciones juntamente con los aportes que integran el CUSS (Contribución Única de la Seguridad Social); no es aplicable a las empresas que se autoaseguren. Se trata de una nueva contribución patronal mensual; los aportes al sistema de accidentes de trabajo se consideran en similar nivel que los aportes a las obras sociales y los previsionales.
Contingencias Cubiertas
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