Marco Legal y Tipología del Convenio Colectivo en España

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El Derecho a la Negociación Colectiva

La negociación colectiva es el proceso de diálogo, y eventualmente acuerdo, a nivel colectivo, para ordenar las relaciones de trabajo de manera autónoma. Es un derecho a negociar, no necesariamente a llegar a un acuerdo.

Regulación Constitucional

Este derecho está regulado por el artículo 37.1 de la Constitución Española (CE), el cual establece que:

“La ley (reserva de ley ordinaria, ya que no se trata de un derecho fundamental) garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”.

Su desarrollo se realiza mediante ley (Título III del Estatuto de los Trabajadores - ET).

Características de la Negociación Colectiva

  • Está reservado a la materia laboral, es decir, trata exclusivamente sobre temas laborales.
  • Tienen derecho a la negociación colectiva cualesquiera sujetos colectivos (representantes de los trabajadores y representantes de los empresarios).
  • Obliga más allá de los firmantes, afectando a los sujetos representados, por lo que posee fuerza vinculante.

El Convenio Colectivo

El Convenio Colectivo (art. 82.1 ET) es un acuerdo libremente adoptado en virtud de la autonomía colectiva. Es una fuente de producción autónoma de los representantes de los trabajadores y empresarios y está presente en múltiples unidades de negociación (a nivel estatal, autonómico, local, sectorial, etc.).

Elementos del Convenio Colectivo

  • Procedimiento de elaboración (Negociación Colectiva): Es un proceso de discusión y negociación. No es un proceso de deliberación, sino de negociación entre dos partes con intereses contrapuestos.
  • Contenido (Laboral): Define las condiciones de trabajo, los derechos y obligaciones en las relaciones laborales individuales y colectivas, y la ordenación de las relaciones laborales.

Tipos de Convenios Colectivos (Según su Eficacia)

A) Según su eficacia (art. 82.3 ET)

Convenios Estatutarios

Los convenios Estatutarios son aquellos que respetan las reglas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Se caracterizan por dos tipos de eficacia:

  1. Eficacia Normativa

    Tiene efectos en el ordenamiento jurídico laboral, por lo que se regula por el ET. Posee la condición de norma jurídica. Se rige por el principio de automaticidad de sus contenidos en los contratos, es decir, las cláusulas quedan incorporadas a los contratos de trabajo automáticamente. Se aplica la indisponibilidad (inderogabilidad) de lo pactado, salvo que se trate de mejoras o derechos disponibles.

  2. Eficacia Personal General o Erga Omnes

    Lo pactado afecta a todos los trabajadores y empresarios de su ámbito funcional y territorial, ya sean o no afiliados a los sujetos firmantes.

Clasificación del Contenido del Convenio Colectivo Estatutario

La clasificación del contenido del convenio colectivo estatutario se realiza en función de la naturaleza y eficacia de sus cláusulas:

  • Contenido Normativo: Cláusulas dirigidas a regular las relaciones de trabajo (individuales o colectivas). Estas cláusulas tienen eficacia general.

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