Marco Legal del Transporte de Viajeros: Agencias, Contratos y Seguros
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Agencias de Viajes
Las agencias de viajes son empresas que se dedican profesional y comercialmente, de forma exclusiva, a la mediación y/u organización de servicios turísticos. El término “viaje” está reservado legalmente para quienes tienen la condición de agencia de viajes.
Regulación
La regulación de las agencias de viajes se establece a nivel de comunidad autónoma, por ejemplo, mediante el decreto 10/2017 de 17 de marzo y la ley 2/2001.
Objeto y Fines
Las agencias de viajes tienen como objeto la mediación, la organización y venta de viajes combinados a un precio global, y pueden actuar como representantes de otras agencias nacionales o extranjeras.
Fianzas
Las agencias deben constituir fianzas para responder en caso de insolvencia y garantizar el reembolso de los pagos realizados por los viajeros si los servicios no se prestan. Estas fianzas pueden ser:
- Individual: con un mínimo de 100,000 € por un año.
- Colectiva: a través de asociaciones legales constituidas en un fondo solidario de garantías.
- Por viaje combinado.
Seguros
Las agencias están obligadas a suscribir una póliza de seguro que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad, incluyendo:
- La responsabilidad civil (daños corporales, materiales y perjuicios económicos).
- La responsabilidad por daños patrimoniales.
Contratos
Los contratos pueden ser por servicios sueltos o viajes combinados. Deben informar el precio de los servicios, pueden exigir un depósito y deben informar sobre las cláusulas de anulación.
Viajes Sueltos
Solo se puede recibir el precio del servicio más un recargo de gestión.
Viajes Combinados
Deben incluir un folleto informativo, información vinculante y un contrato por escrito. Los precios no se pueden revisar, salvo que se establezca explícitamente la posibilidad de revisión y la variación no puede ser al alza en los 20 días anteriores al viaje. Las variaciones solo pueden incluir cambios en el transporte, tasas, impuestos o tipo de cambio.
Desistimiento
El usuario puede desistir de los servicios contratados, teniendo derecho a la devolución del importe abonado, menos los gastos de gestión y anulación. Además, en caso de estancias o excursiones de un día o más, se aplican penalizaciones:
- 5% del importe total si el desistimiento se produce entre 10 y 15 días antes del inicio del servicio.
- 15% entre 3 y 10 días.
- 25% dentro de las 48 horas anteriores.
Si el usuario no se presenta, no tiene derecho a devolución.
Obligación de Prestar Servicios
Las agencias están obligadas a prestar los servicios contratados, salvo causas no imputables. En viajes combinados sujetos a un mínimo de personas, se debe comunicar por escrito al usuario con 10 días de antelación. Si las causas se producen antes del inicio del viaje, el cliente tiene derecho al reembolso total más los gastos pactados.
Estaciones de Autobuses
Las estaciones de autobuses tienen como objeto concentrar las salidas, llegadas y tránsitos. Están reguladas en la LOTT y en su reglamento de desarrollo ROTT.
Condiciones Mínimas
Deben contar con accesos, zonas de espera y servicios sanitarios.
Autorización
Deben cumplir la normativa urbanística, fiscal, social y laboral.
Servicios que Deben Utilizarlas
Líneas de transporte interurbano. La administración puede autorizar otros lugares de parada previo informe del ayuntamiento.
Contrato Mercantil de Transporte
El transportista se compromete, mediante un precio, a trasladar a personas (viajeros), con o sin equipaje, de un lugar a otro. Se rige por el Código Civil, la LOTT, el ROTT y, en el transporte regular de uso general, por lo dispuesto en el pliego de condiciones.
Características
El contrato es consensual, bilateral, oneroso, reglamentado y de adhesión (en los servicios regulares de uso general).
Elementos
- Personales: Transportista y viajero.
- Reales: El precio.
- Formales: El billete y el talón de equipaje, que tienen valor probatorio.
Responsabilidad del Transportista
El transportista es responsable de los daños que puedan sufrir los pasajeros, así como de la pérdida, sustracción o deterioro de los equipajes. También responde del retraso, interrupción o cancelación del servicio.
Derechos de los Viajeros
- No discriminación.
- Asistencia en caso de accidentes: alojamiento, comida, ropa, transporte y primeros auxilios (límite de 80 €/noche, máximo 2 noches, aplicable en servicios regulares de más de 250 km y en discrecionales).
- Derecho en caso de retraso o cancelación:
- Continuar el viaje o recorrido alternativo sin coste adicional.
- Reembolso del billete en 14 días.
- Servicio de vuelta gratuito en la primera ocasión posible.
- Si el transportista no ofrece la posibilidad de elegir, el viajero tiene derecho a una indemnización del 50% del billete, además del reembolso en 1 mes.
Se debe informar a los viajeros lo antes posible, y a más tardar 30 minutos después de la hora de salida programada. En viajes de más de 3 horas, con retraso de más de 90 minutos, se ofrece comida y alojamiento (80 €/noche, máximo 2 noches). No aplica si el retraso se debe a condiciones meteorológicas extremas o catástrofes naturales.
Información y Reclamaciones
Se debe dar toda la información al viajero. Las reclamaciones se pueden presentar en los tres meses siguientes a la fecha del servicio. El transportista debe informar sobre el estado de la reclamación en un mes y resolverla en tres meses.
Colaboración entre Transportistas
En servicios regulares de uso general, hasta un 30% anual medido en km. En servicios regulares de uso especial, hasta un 50%. Para colaboraciones puntuales/temporales, se requiere autorización VD y de la CCAA, presentando el contrato.
Seguro Obligatorio de Viajeros
Las empresas de transporte público de viajeros están obligadas a tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen. Es un gasto de explotación que se repercute en las tarifas.
Finalidad
Indemnizar a los viajeros o a sus derechohabientes cuando sufran daños corporales en un accidente en un medio de transporte público colectivo de personas.
Cobertura
Cubre indemnizaciones pecuniarias y asistencia sanitaria cuando, como consecuencia del accidente, se produzca incapacidad temporal (IT), incapacidad permanente (IP) o muerte del viajero.
Ámbito de Aplicación
Usuarios de transporte público colectivo urbano e interurbano, tanto en territorio español como si, teniendo origen en territorio español, su destino sea distinto. No tiene limitación.
Riesgos Cubiertos
Daños corporales.
Riesgos Protegidos
Accidentes durante el viaje y los que ocurran antes de comenzar el viaje, una vez puesto el vehículo a disposición, y los inmediatamente después de terminar.
Riesgos Excluidos
Accidentes provocados por el asegurado en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas.
Medios de Transporte
Incluidos los de más de 9 plazas, excluidos todos los demás.
Contenido del Seguro
Prestaciones pecuniarias (por muerte, IT, IP) y asistencia sanitaria (máximo 72 horas después del accidente cuando no se requiere hospitalización o cura ambulatoria; 10 días cuando la tuviera cubierta por otro seguro; 90 días en el resto de los casos).
Beneficiario
En caso de IT, el asegurado; en caso de IP, el asegurado; y en caso de muerte, el descendiente o ascendiente.