Marco Legal de Unidades Administrativas Periféricas y FOGASA: Estructura y Competencias

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Artículo 9. Las Unidades Administrativas Periféricas

Uno. Derogación del Número Uno del Artículo 9

Número uno del artículo 9 derogado por R.D. 2725/1998, 18 diciembre («B.O.E.» 12 enero 1999), de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno.Ir a Norma

Dos. Nombramiento y Coordinación en Unidades Periféricas

Al frente de cada unidad administrativa periférica se nombrará un funcionario, con el nivel administrativo que se determine, encargado de coordinar las actividades del Fondo de Garantía Salarial y ejecutar las directrices de los órganos rectores del mismo.

Tres. Adscripción de Personal y Funciones Legales

A las unidades administrativas periféricas se adscribirá el personal necesario para el desarrollo de sus funciones; en particular, funcionarios licenciados en Derecho, habilitados para dar cumplimiento a los trámites de audiencia y ejercer con eficacia las acciones subrogatorias y de seguimiento.

Cuatro. Constitución de la Comisión de Seguimiento del FOGASA

En cada provincia se constituirá una Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía Salarial.

La Comisión, presidida por el Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social, estará integrada por tres representantes de la Administración del Estado, tres de las organizaciones sindicales y tres de las empresariales más representativas con arreglo a la Ley.

Artículo 10. Funciones de las Unidades Administrativas Periféricas

Son funciones de las unidades administrativas periféricas:

  • a) Instruir los expedientes administrativos de solicitud de prestaciones, elevando, a través de los respectivos Directores Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, a la Secretaría General, la correspondiente propuesta de resolución.
  • b) Informar periódicamente a la Secretaría General de la situación y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial en el ámbito de su competencia.
  • c) Los letrados adscritos a las unidades administrativas periféricas del Fondo de Garantía Salarial ejercerán la representación de este en cuantas actuaciones judiciales y extrajudiciales resulten necesarias para una eficaz personación en los trámites de audiencia a que sea llamado el Fondo de Garantía Salarial por imperativo legal o acuerdo judicial.
  • d) Los letrados representantes del Fondo de Garantía Salarial ejercitarán, en el ámbito territorial correspondiente a la unidad administrativa periférica a que estuvieren adscritos, los derechos y acciones en que haya quedado subrogado el Fondo de Garantía Salarial, realizando las actuaciones conducentes al más eficaz reembolso de las cantidades satisfechas.

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