Marco Legal y Valores Constitucionales para la Protección de la Infancia y la Juventud en España

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Valores Constitucionales de la Protección de la Infancia y la Juventud

El Fundamento Constitucional de la Protección del Menor

La protección de la infancia y la juventud debe ser considerada como uno de los valores esenciales de nuestro sistema constitucional. La infancia tiene especial trascendencia constitucional en tanto que implica un proceso de creación personal en el que el sujeto va madurando su conciencia y personalidad.

Límites a la Libertad de Información (Artículo 20.4 CE)

En primer lugar, el artículo 20.4 de la Constitución Española (CE) establece la protección de la infancia y la juventud como un límite a la libertad de información.

Mayoría de Edad y Derechos de Privacidad (Artículo 12 CE)

El artículo 12 de la Constitución Española reconoce que “los españoles son mayores de edad a los dieciocho años”.

Además, en consonancia con la Resolución del Parlamento Europeo relativa a la Carta Europea de los Derechos del Niño, se subraya que “todo niño tiene derecho a no ser objeto por parte de un tercero de intrusiones injustificadas en su vida privada, en la de su familia, ni a sufrir atentados ilegales a su honor”.

Regulación Específica de la Intimidad y la Imagen del Menor

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo: Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen

Esta Ley Orgánica establece dos reglas fundamentales respecto al consentimiento de los menores e incapaces para las intromisiones en su intimidad o propia imagen:

  1. Consentimiento del menor: El consentimiento de los menores e incapaces a las intromisiones en su intimidad o propia imagen deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten.
  2. Consentimiento del representante legal: En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal.

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de mayo: Protección Jurídica del Menor

Esta normativa refuerza la protección del menor, especialmente en el ámbito de los medios de comunicación. Entre otras disposiciones, la LO 1/1996:

  • Prohíbe utilizar la imagen e incluso el nombre del menor en los medios de comunicación.
  • Protege al menor como protagonista de un proceso judicial, determinándose que los medios de comunicación no podrán obtener ni difundir imágenes o datos que permitan su identificación.

Criterios Deontológicos y Jurisprudenciales

Código Deontológico de la FAPE (Federación de Asociaciones de Periodistas de España)

El Código Deontológico establece directrices claras para el tratamiento informativo de la infancia y la juventud:

  • Se prestará especial atención al tratamiento de asuntos que afecten a la infancia y a la juventud y se respetará el derecho a la intimidad de los menores.
  • El periodista deberá abstenerse de entrevistar, fotografiar o grabar a los menores de edad…

Instrucción 2/2006, de 15 de marzo: Difusión de Imágenes en Lugares Públicos

Por último, la Instrucción 2/2006 advierte que no habrá de considerarse con carácter general antijurídica la difusión de imágenes de menores en lugares públicos, cuando aparezcan de manera accesoria a la información principal.

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