Marco Normativo de la Declaración de Ausencia y sus Implicaciones Patrimoniales
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Marco Conceptual de la Ausencia
Definición General de Ausencia
- Está ausente en un momento determinado quien no se encuentra en el lugar donde habitualmente ha de estar.
- Jurídicamente, se precisa algo más:
- La incertidumbre sobre la existencia, provocada por el tiempo transcurrido y la falta de noticias sobre la persona.
- En sentido jurídico, es la persona de la que se desconoce si existe y dónde existe.
Efectos de la Declaración de Ausencia (Fase Inicial)
La declaración de ausencia no modifica la capacidad de obrar del ausente ni su estado civil.
- El ausente tiene capacidad de obrar plena, tanto sobre los bienes que adquiera donde se encuentre como sobre los que dejó.
- Solo representa la separación de la persona desaparecida de su patrimonio.
- Se nombrará a un representante del ausente.
La Declaración de Ausencia Legal
Superación de la Fase Inicial
Superada esta fase inicial de la desaparición, y después del transcurso de ciertos plazos de tiempo, se contempla legalmente un segundo momento: la declaración de ausencia legal.
Requisitos Temporales para la Ausencia Legal
Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o última residencia bajo las siguientes condiciones:
- Pasado 1 año desde las últimas noticias si no hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de sus bienes.
- Pasados 3 años desde las últimas noticias si sí hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de sus bienes.
Consecuencias de la Inscripción Registral
Desde la inscripción de la declaración legal de ausencia en el Registro Civil, quedan extinguidos de derecho todos los mandatos generales otorgados por el ausente.
Legitimación para Promover la Declaración Judicial
Están obligados a promover la declaración judicial de ausencia:
- El cónyuge del ausente no separado legalmente.
- Los parientes de hasta cuarto grado.
- Ministerio Fiscal, de oficio o en virtud de denuncia.
- Cualquier persona que estime “tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable”.
- “Persona que esté unida por análoga relación de afectividad a la conyugal”.
Procedimiento de Solicitud
La solicitud debe seguir los siguientes pasos:
Plazo y Admisión
- Ha de presentarse en un plazo máximo de un mes.
- Tiene que ser admitida por el Secretario Judicial, quien deberá:
- Señalará comparecencia a los interesados, solicitante y al Ministerio Fiscal.
- Ordenar publicar la resolución de admisión de expediente dos veces con un intervalo mínimo de ocho días.
Medios de Publicación
La publicación debe realizarse:
- Tanto en el BOE.
- Como en el tablón del ayuntamiento de la localidad donde hubiere tenido su último domicilio.