Marco Normativo Español: Decretos Legislativos, Decretos Leyes y Tratados Internacionales

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Decretos Legislativos: Normas Delegadas del Gobierno

Los Decretos Legislativos son normas con rango de ley aprobadas por el Gobierno, por delegación de las Cortes Generales. Se contemplan dos tipos de delegación:

  • Ley de Bases: Su objeto es la redacción de un texto articulado.
  • Ley Ordinaria: Su finalidad es refundir varios textos legales en uno solo.

Requisitos Constitucionales para la Aprobación de Decretos Legislativos

Para la aprobación de Decretos Legislativos, la Constitución establece los siguientes requisitos:

  • Su objeto es realizar textos articulados o refundirlos.
  • No pueden delegarse materias propias de ley orgánica ni aquellas que requieran un procedimiento especial.
  • La delegación debe ser precisa y debe realizarse "al Gobierno".
  • También debe ser expresa, referirse a una materia concreta y señalar un plazo determinado.

En caso de que un Decreto Legislativo exceda los límites de la delegación, se considera que las normas en las que se ha producido un exceso tienen rango reglamentario.

Decretos Leyes: Normas Provisionales de Urgencia

Los Decretos Leyes son normas provisionales con rango de ley aprobadas por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86.1 de la Constitución).

Tramitación Parlamentaria del Decreto Ley

Una vez publicado un Decreto Ley, el Congreso de los Diputados debe validarlo o derogarlo en un plazo de 30 días. En caso de vacaciones parlamentarias, el Congreso debe ser convocado al efecto, y si es dictado entre legislaturas, corresponde a la Diputación Permanente ratificarlo.

Durante el mismo plazo, el Congreso puede decidir tramitar el Decreto Ley como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Materias Excluidas de Regulación por Decreto Ley

No pueden ser reguladas mediante Decreto Ley las materias que afecten a:

  • Las instituciones básicas del Estado, entendiendo como tales aquellas en las que exista una reserva de ley orgánica u ordinaria.
  • Los derechos, deberes y libertades recogidos en el Título I de la Constitución.
  • El régimen de las Comunidades Autónomas.
  • El derecho electoral general.

Tratados Internacionales: Acuerdos entre Estados

Los Tratados Internacionales (TI) son acuerdos internacionales entre Estados regidos por el Derecho Internacional. Nuestra Constitución distingue tres tipos de tratados:

  • Tratados de cesión del ejercicio de soberanía: Han de ser aprobados mediante ley orgánica (art. 93 de la Constitución).
  • Tratados que deben ser aprobados por las Cortes Generales: A saber:
    • Tratados de carácter político o militar.
    • Tratados que afecten a la integridad territorial del Estado o al Título I de la Constitución.
    • Tratados que impliquen obligaciones financieras para el Estado.
    • Tratados que supongan la derogación de alguna ley o su modificación.
  • Resto de Tratados Internacionales: Son concluidos por el Gobierno, que debe informar al Congreso y Senado de su conclusión.

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