Marco Normativo Español: Leyes Orgánicas, Ordinarias y Estatutos de Autonomía

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Las Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias en el Ordenamiento Jurídico Español

Las Leyes Orgánicas son aquellas “relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución”.

En cuanto a las materias propias de ley orgánica, la jurisprudencia constitucional ha justificado la necesidad de una interpretación restrictiva para evitar la rigidificación del Ordenamiento Jurídico.

En las leyes de desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, la reserva de ley orgánica se refiere a las libertades y derechos de la Sección I, Capítulo II, Título I de la Constitución. Solo se precisa ley orgánica para dictar una regulación general de derecho o que afecte a cuestiones básicas de dicha regulación.

En cuanto al concepto de régimen electoral general, el Tribunal Constitucional lo ha definido como el conjunto de normas electorales válidas para la generalidad de las instituciones representativas del Estado en su conjunto y en el de las entidades territoriales en que se organiza a tenor del artículo 137 de la Constitución Española (CE), salvo excepciones contempladas en la Constitución o en los Estatutos.

La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el texto final del proyecto. Dicha votación se produce al finalizar su discusión en la Cámara y antes de su envío al Senado. En el caso de que solo una parte de la ley sea orgánica, debe ser indicado.

Las Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias poseen el mismo rango y fuerza de ley. Sin embargo, debido a la reserva material de las Leyes Orgánicas, una ley ordinaria no puede modificar una ley orgánica en sus aspectos esenciales. Las materias reservadas a la Ley Orgánica son las excluidas de la iniciativa popular; no pueden ser reguladas por Decretos Legislativos o por Decretos Leyes. Finalmente, su tramitación parlamentaria incluye necesariamente el paso por el pleno de ambas Cámaras. Las materias propias de Ley Orgánica son competencia legislativa del Estado, puesto que solo a este pertenece dicho instrumento normativo.

Los Estatutos de Autonomía: Norma Institucional Básica

Los Estatutos de Autonomía (EA) son definidos como “la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma (CCAA)”. La naturaleza jurídica del EA es la de una norma sui generis, caracterizada por:

  • Es la norma institucional básica de cada CCAA, sirviendo de base y fundamento del ordenamiento jurídico autonómico.
  • Es una norma del ordenamiento jurídico estatal, ya que se aprueban por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
  • Posee una doble naturaleza: autonómica y estatal.
  • Están sometidos a la Constitución, de la que deriva su legitimación jurídica, y también a control de constitucionalidad.
  • Las normas estatales no pueden modificar los EA.
  • Los EA se imponen sobre el resto de las normas de las que forman parte.
  • Sirven como parámetro para controlar la constitucionalidad de otras normas del Estado y de las CCAA.

Los Estatutos de Autonomía deben contener, al menos:

  • La denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
  • La delimitación de su territorio.
  • La sede, denominación y organización propia de sus instituciones.
  • Las competencias asumidas y las bases para el traspaso de los servicios.

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