Marco Normativo del Uso de la Fuerza y Armas de Fuego en la Actuación Policial
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Uso de la Fuerza
La policía es el instrumento a través del cual las administraciones públicas ejercen el uso de la coacción jurídica, lo que en determinadas ocasiones implica el uso de la fuerza, si bien esto no debe confundirse con violencia. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), consciente de esta complejidad, establece unos límites y una excepcionalidad en dicho uso.
Marco Legal y Principios Rectores
La Resolución 34/169 del Código de Conducta (17 de diciembre) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (A.G.N.U.) establece que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas, siendo siempre excepcional y proporcional al objetivo que se ha de lograr.
La Resolución 690 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE, 8 de mayo), en su Declaración sobre la Policía, indica que en el ejercicio de sus funciones el policía debe actuar con la determinación necesaria, sin jamás recurrir a una fuerza que no sea razonable para cumplir la misión exigida por la ley.
El Artículo 5.2.c de la LOFCS establece que los agentes deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable. Se regirán por los principios de congruencia, proporcionalidad y oportunidad.
Principios de Actuación
- Congruencia
- De todos los medios a nuestro alcance, deberemos elegir el que para cada situación se muestre más idóneo. A veces bastará con advertencias o intimidación verbal. La necesidad del medio empleado ha de ser racional.
- Oportunidad
- Además de idóneo, el medio debe ser el necesario, atendiendo al momento, ocasión, hora, lugar, etc. Implica la necesidad de actuar sin otra alternativa que el uso de la fuerza.
- Proporcionalidad
- La respuesta habrá de ser proporcional a la agresión sufrida o a la resistencia interpuesta. Por ello, exige un dominio de los medios disponibles. El daño ocasionado tiene que ser menor que el que se pretenda evitar, aplicando el principio de menor lesividad posible.
Uso de las Armas de Fuego
El Artículo 5.2.d establece que solamente se deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física del agente (legítima defensa), de terceras personas, o grave riesgo para la seguridad ciudadana (cumplimiento del deber). Ha de ser una medida extrema y excepcional.
Criterios de Utilización
La Declaración sobre la Policía subraya que es necesario dar las instrucciones precisas y claras sobre la manera y circunstancias de utilización del arma. El peligro ha de ser:
- Grave
- Inminente
- Actual
- Real
- Objetivo
La vida es un bien supremo, por lo que la utilización del arma será el último recurso. Es preferible no detener que causar lesiones a inocentes. No se disparará si existen dudas sobre el autor o el tipo de delito. Se realizarán acciones preventivas para que el agresor deponga su actitud y, si se dispara, se hará a partes no vitales.
Eximentes de Responsabilidad
Legítima Defensa
Exime de responsabilidad criminal cuando concurren los siguientes requisitos:
- Agresión ilegítima.
- Necesidad racional del medio empleado.
- Falta de provocación por parte del defensor.
El uso del arma ha de ir precedido de conminaciones al agresor para que deponga su actitud (por ejemplo, efectuar disparos al aire o al suelo).
Cumplimiento del Deber
Requiere la concurrencia de:
- Ser un agente de la autoridad.
- Función encomendada.
- Necesidad de uso.
Secreto Profesional y Confidencialidad
Los funcionarios deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera.
Este deber es preceptivo para cualquier funcionario, pero en especial para los policías, ya que en el desarrollo de sus funciones pueden obtener información que pueda dañar el honor, la intimidad y la libertad de las personas. La Declaración sobre la Policía lo recoge porque la revelación puede afectar gravemente la dignidad y el prestigio público.
Este principio se relaciona directamente con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el Artículo 417 del Código Penal (CP), relativo a la revelación de secretos e informaciones reservadas.