Marco normativo y funciones de la libertad religiosa en España

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Marco normativo de la libertad religiosa en España

Declaraciones internacionales

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
  • Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (1981)
  • Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (1992)

Pactos internacionales

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

Convenios y convenciones

  • Convenios de Ginebra (1949)
  • Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

Funciones del órgano encargado de la libertad religiosa

El órgano competente en materia de libertad religiosa en España tiene las siguientes funciones:

  • Conocer e informar preceptivamente los proyectos de acuerdos o convenios de cooperación a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio.
  • Conocer e informar los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a la aplicación de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio.
  • Conocer e informar los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a la aplicación y desarrollo de los acuerdos celebrados entre el Estado español y las confesiones religiosas.
  • Conocer e informar los anteproyectos de ley y cualesquiera otras disposiciones generales de la Administración General del Estado que regulen materias concernientes al derecho de libertad religiosa.
  • Emitir informe sobre la declaración de notorio arraigo de las iglesias, confesiones o federaciones de las mismas.
  • Emitir informe de las cuestiones relacionadas con la inscripción y cancelación de las entidades religiosas, que le sean sometidas a su consulta.
  • Emitir informes sobre las normas que incidan en el ejercicio del derecho de libertad religiosa que hayan sido dictadas por las Comunidades Autónomas, que el Gobierno, a través del Ministro de Justicia, someta a su consulta.
  • Emitir informes sobre los asuntos concernientes a su ámbito de competencias que el Gobierno, a través del Ministro de Justicia, someta a su consideración.
  • Estudiar y presentar propuestas al Gobierno de cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de la libertad religiosa, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente atribuya en la materia a otros órganos.
  • Elaborar y elevar anualmente un informe al Gobierno sobre la situación del derecho de libertad religiosa en España.
  • Recabar información sobre actuaciones de las Administraciones Públicas relacionadas con el desarrollo y ejercicio del derecho de libertad religiosa.
  • Cualquier otra función que, en el ámbito de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

Normativa complementaria

La regulación de la libertad religiosa se complementa con:

  • El Acuerdo sobre Asuntos Económicos con la Santa Sede.
  • Los Acuerdos de Cooperación con la FEREDE, FCJE y CIE.
  • La Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR).
  • La Ley de las Entidades sin Fines de Lucro y de Incentivos al Mecenazgo.
  • La Ley de Fundaciones.
  • Leyes y normas sobre impuestos específicos que concretan los beneficios fiscales mencionados en los Acuerdos.

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