Marco Normativo y de Gestión Ambiental e Hídrica
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Atribuciones del Ministerio
- Formular políticas y normas, establecer mecanismos para la conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, agua y protección del medio ambiente.
- Formular y ejecutar una política integral de los recursos hídricos para garantizar uso prioritario del agua, uso adecuado y uso sustentable de los recursos hídricos.
- Formular y ejecutar, fiscalizar las políticas y planes de agua potable, saneamiento básico, riego y manejo de cuencas y rehabilitación forestal.
- Formular, supervisar y evaluar el funcionamiento de la política nacional de cambios climáticos.
Instrumentos de Planificación
- Plan General de Desarrollo Económico y Social.
- Plan de Ordenamiento Territorial.
- Planes de Desarrollo Departamental y Municipal.
- Planes Departamentales de Uso de Suelo.
- Sistema Nacional de Planificación.
- Sistema de Información Ambiental.
- Sistema de Calidad Ambiental.
- Sistema de Áreas Protegidas.
Normas sobre Recursos Hídricos
- CPE (Constitución Política del Estado) arts. 20, 348, Cap. 5, 36-39.
- Ley de Aguas 1906.
- LMA (Ley de Medio Ambiente).
- Reglamento CNHI.
- Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.
- Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego.
- Ley Autonómica de Protección y Conservación del Agua.
Disposiciones
(Aprobada por el Gobierno Municipal de Santa Cruz en 2016):
- Proteger y conservar las fuentes de agua - El agua es vida.
- Políticas de planificación para una gestión eficaz, racional y sostenible del agua.
- Obligaciones de las cooperativas y personas.
- Creación del Observatorio de Gestión Integral del Agua.
- Un Fondo del Agua (FONACRUZ).
Manifiesto Ambiental
- Datos de la actividad, obra o proyecto (AOP).
- Descripción físico-natural del área circundante a la AOP.
- Descripción de las operaciones de la AOP.
- Generación y emisión de contaminantes.
- Información adicional.
- Plan de contingencias.
- Legislación aplicable.
- Identificación de deficiencias y efectos.
- Plan de adecuación ambiental.
- Declaración jurada.
Artículo 345
Las políticas de gestión ambiental se basarán en la aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de la calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que transforme o afecte los recursos naturales y al medio ambiente.